Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles.

MarginalBOE-A-2006-21963
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias, publica anualmente la convocatoria de ayudas para facilitar la movilidad de los profesores de universidad e investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de los Organismos Públicos de Investigación españoles (OPIS) y de profesores, investigadores y doctores extranjeros, o excepcionalmente españoles, que residan y realicen su labor en el extranjero, en una actuación dirigida a todas las áreas del conocimiento.

Recogiendo la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), pueden participar en dicha convocatoria las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

Esta convocatoria forma parte de la política global, establecida como Acción Horizontal en el Plan Nacional de I+D+I que se orienta a promover la formación y movilidad del personal que desarrolla su actividad profesional total o parcialmente en el ámbito de la Enseñanza Superior y de la Investigación y el Desarrollo (I+D). Actuación que contribuye especialmente a elevar la capacitación y competencia académica de los profesores españoles que realizan su actividad en las universidades públicas e instituciones de ellas dependientes, así como en el CSIC, los OPIS y las entidades públicas de investigación señaladas anteriormente.

Mediante las ayudas a la movilidad se pretende mantener la capacidad y competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios que les permita participar en los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda.

Una de las claves de este programa radica en su proyección internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestro personal docente e investigador a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida por nuestros profesionales en esos centros no sólo servirá para ampliar sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, a los sistemas universitario y de I+D españoles.

De igual modo, esta convocatoria potencia la cooperación de la comunidad científica española con profesores, investigadores y doctores extranjeros, o españoles que desarrollen habitualmente su labor científica fuera de España mediante la financiación de estancias de estos científicos en universidades o centros de investigación españoles, integrados en un grupo o departamento de investigación. Por medio de esos contactos, se persigue igualmente y de manera complementaria con la medida anterior incrementar la competencia académica de los investigadores y del profesorado del sistema público de I+D español.

En la presente convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las ayudas a doctores extranjeros serán objeto de contratación por el organismo solicitante de las mismas y se regularán en su correspondiente anexo.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

  1. Publicar la convocatoria del Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros que se regirá por lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 9 de diciembre).

  2. La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en esta resolución y se ajustará a lo dispuesto en:

    1. Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

    2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

    3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre).

    4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

    6. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

    7. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

    8. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. La financiación de las ayudas de las tres modalidades se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, estimándose un gasto máximo de 15.691.920,00 ?, con la siguiente distribución estimativa por ejercicios, 7.218.350,00 ? en el ejercicio 2007, 7.479.990,00 ? en el ejercicio 2008 y 993.580,00 ? en el ejercicio 2009.

  4. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

    Madrid, 4 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

    Normas de aplicación general

  5. Objeto de la convocatoria

    1.1 Es objeto de la presente convocatoria facilitar ayudas para la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria de profesores universitarios e investigadores, como medio de contribuir a articular un sistema de desarrollo profesional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico y reforzar así el potencial de los recursos humanos en la mejora de la fuerza innovadora, el conocimiento científico y el progreso tecnológico, como garantía del bienestar de los ciudadanos.

    1.2 A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como centros de investigación los siguientes:

    1. Las universidades públicas, los centros e institutos del CSIC y los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

    2. Otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritos a Departamentos Ministeriales.

    3. Los centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica.

  6. Modalidades de ayudas

    Modalidad A. Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles. En esta modalidad se incluye el Programa «Salvador de Madariaga».

    Modalidad B. Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles.

    Modalidad C. Estancias de jóvenes doctores extranjeros en universidades públicas y centros de investigación españoles.

  7. Formalización de solicitudes, plazo de presentación e inicio de las estancias

    3.1 Los interesados en participar en este Programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la siguiente dirección de internet: http://www.mec.es/univ.

    3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, en el Registro de dicho organismo, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). Las solicitudes de la modalidad A se presentarán directamente por los profesores e investigadores solicitantes. Las solicitudes de las modalidades B y C se presentarán por los organismos solicitantes. A efectos del cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes no tendrán validez los registros de los organismos y centros a los que se refiere el punto 1.2 de la presente convocatoria.

    3.3 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

    3.5 La fecha de inicio de las estancias solicitadas deberá estar comprendida entre el 1 de junio de 2007 y el 1 de mayo de 2008.

    3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, en caso de ayudas de la modalidad A y el...

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