Orden EDU/1796/2009, de 24 de junio, por la que se convoca el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2009-2010.

MarginalBOE-A-2009-11158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El programa de subvenciones de movilidad para estudiantes universitarios «Séneca» tiene por objeto apoyar la iniciativa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España) facilitando subvenciones económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad, aplicando la experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en Universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera.

La convocatoria de becas de movilidad Séneca ha demostrado a lo largo de los años de vigencia su potencial para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla, alcanzando un reconocimiento general tanto como política deseable en la formación universitaria como un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español.

La convocatoria del curso 2008-2009 introdujo por primera vez un modelo de gestión similar al que ya se ha puesto en práctica en otras convocatorias de posgrado, al actuar las Universidades receptoras de estudiantes como entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones, de forma que son las Universidades quienes percibirán los importes de las subvenciones de los beneficiarios y realizarán el pago a los mismos. A tal fin las Universidades y el Ministerio firmaron el correspondiente convenio de colaboración.

Por todo lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a Universidades españolas en distintas Comunidades y que, exige el requisito de movilidad de los estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas Universidades españolas, este Ministerio ha resuelto publicar la convocatoria de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2009-2010,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y condiciones del programa

Artículo 1 Objeto y número de subvenciones.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en Universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar la movilidad de los estudiantes, para consolidar un sistema universitario español más permeable y comunicativo que además incrementará la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la educación superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes.

  2. El número de becas que se convocan es de 2.230. El número total de subvenciones podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las subvenciones según los meses de estancia solicitados.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del programa será con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías siguientes: 21.04.323M.480 y 21.04.322C.446 de los Presupuestos Generales del Estado, con un gasto máximo de 3.562.000,00 euros en 2009 y de 6.697.600,00 euros en 2010, en becas a estudiantes, y de 272.500,00 euros en 2009 y 6.250 euros en 2010 en compensaciones económicas a las Universidades por su participación en el programa.

Artículo 3 Requisitos de los estudiantes para la participación en el programa
  1. Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en Universidades públicas españolas o en centros de educación superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, incluida la realización del proyecto fin de carrera, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2009-2010.

  2. En todos los casos mencionados en el punto 1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la Universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

  3. Los estudiantes que quieran optar a las subvenciones ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Haber obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2009-2010.

  2. En los planes de estudios renovados, tener superados en su Universidad de origen un mínimo de 30 créditos en Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, Ingenierías o arquitecturas y estar matriculados en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

  3. En los planes de estudios no renovados, tener superados en su Universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en Diplomaturas e Ingenierías o Arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, Ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

  4. Tener una nota media en su expediente académico igual o superior a 1,50 para las titulaciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, y de 1,20 para las titulaciones Técnicas.

    El cálculo de la nota media se obtendrá según el siguiente baremo, de acuerdo con el Real Decreto 1267/1994: Suspenso, 0; aprobado, 1; notable, 2; sobresaliente, 3; matrícula de honor, 4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre de 2008. A dichos efectos, las asignaturas no presentadas o las anulaciones de convocatoria tendrán la misma calificación que el suspenso.

    En los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se realizará la ponderación de las asignaturas de la forma siguiente: Suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia señalada, y dividido por el número total de créditos cursados. A estos efectos, las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 ó, si han sido convalidadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1044/2003 o adaptadas, la correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

    En los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de...

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