Orden ECI/2129/2007, de 20 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2007-2008 para los alumnos universitarios, de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2007-13676
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas universidades y comunidades autónomas españolas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad.

No obstante, para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no sólo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permita hacer uso de la movilidad a cualquier estudiante con independencia de su nivel de renta familiar.

Con este objetivo, el Ministerio de Educación y Ciencia viene convocando desde el curso 1999-2000 becas denominadas de movilidad destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que han optado por seguir sus estudios en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Por su parte, el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2007-2008 procede a una reordenación de los citados parámetros con el fin de ir unificando los que se aplican a todos los estudiantes que tienen que residir fuera de su domicilio familiar durante el curso, con independencia del nivel educativo que cursen y de que cambien o no de comunidad autónoma.

Por primera vez, se incluyen en esta convocatoria becas para cursar los estudios de másteres oficiales regulados en los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero.

Por todo ello y, de conformidad con el citado Real Decreto 545/2007, de 27 de abril y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1
  1. Podrán solicitar las becas que se convocan por esta orden los estudiantes que durante el curso académico 2007-2008 cursen en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguno de los estudios presenciales siguientes:

    1) Los conducentes al título de máster oficial, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

    2) Cursos de adaptación para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

    3) Enseñanzas artísticas superiores.

    4) Estudios religiosos superiores.

  2. Los solicitantes que aleguen independencia familiar y económica no podrán obtener ninguna de las becas convocadas por esta orden.

    Clases y cuantías de las becas

Artículo 2
  1. Se convocan las siguientes modalidades de beca:

    Beca general de movilidad con residencia.

    Beca especial de movilidad con residencia.

    Beca general de movilidad sin residencia.

    Beca especial de movilidad sin residencia.

    Beca de matrícula.

    Se adjudicarán las modalidades de beca de movilidad con residencia a los estudiantes que cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, acrediten que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tienen que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección de becarios considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

    Además de estas cantidades, los beneficiarios de cualquiera de las modalidades de beca de movilidad tendrán derecho a la beca de matrícula.

    Las cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

    Euros

    Beca general de movilidad con residencia

    3.171,00

    Beca especial de movilidad con residencia

    5.351,00

    Beca general de movilidad sin residencia

    1.592,00

    Beca especial de movilidad sin residencia

    3.772,00

    La cuantía de la beca de matrícula será igual al importe de los precios públicos por servicios académicos universitarios que se fijen para el curso académico 2007-2008. En el caso de alumnos de universidades privadas, esta parte de la cuantía de la beca de movilidad no excederá del importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la comunidad autónoma en que cursen sus estudios.

    Dicho importe se sustanciará mediante el mecanismo de su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 19.3.

    Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

    Euros

    Beca general de movilidad con residencia

    3.689,00

    Beca especial de movilidad con residencia

    6.220,00

  2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

    Euros

    Beca general de movilidad con residencia

    3.808,00

    Beca especial de movilidad con residencia

    6.426,00

    Requisitos generales

Artículo 3
  1. Para ser beneficiario de la beca de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/83, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas que se convocan por esta orden quienes se encuentren en situación de estancia.

  2. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de máster oficial, licenciado, ingeniero o arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni otros estudios de postgrado.

Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales o de segundo ciclo universitario a los alumnos que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster o a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en esta orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales o de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a los nuevos estudios aunque no constituyan continuación directa de los estudios previos superados por el alumno.

Requisitos de carácter económico

Artículo 4

A los efectos de poder recibir becas de movilidad, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que figuran en los artículos 6 y 7 de esta orden.

Artículo 5
  1. La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6 y en el artículo 5 del Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008.

  2. Hallada la renta familiar, se practicarán, cuando procedan, alguna o algunas de las siguientes deducciones:

1) El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

2) 425,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

3) 1.540,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

4) 1.000,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

5) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 6
  1. Para la adjudicación de las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicarán los umbrales máximos de renta familiar que se indican a continuación:

    UMBRAL 1

    Euros

    Familias de dos miembros

    5.857,00

    Familias de tres miembros

    8.535,00

    Familias de cuatro miembros

    11.194,00

    Familias de cinco miembros

    13.847,00

    Familias de seis miembros

    16.441,00

    Familias de siete miembros

    18.977,00

    Familias de ocho miembros

    21.454,00

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.478,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  2. Para la adjudicación de la beca general de movilidad sin residencia se aplicarán los umbrales de...

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