RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar en los planes de pensiones para las contingencias en que esté definida la prestación.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-20320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar en los planes de pensiones para las contingencias en que esté definida la prestación.

El apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y la letra a) del número 2 del artículo 20 del Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, regulan las hipótesis demográficas con arreglo a las cuales se determinará la provisión matemática correspondiente a la valoración de los compromisos de prestación definida que se instrumenten mediante planes de pensiones, con referencia separada a las tablas de supervivencia y mortalidad basadas en la experiencia propia del colectivo y a las de experiencia nacional o extranjera no particulares, estableciendo para estas últimas que 'hasta tanto así se declare por la Dirección General de Seguros por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán utilizarse las tablas de supervivencia GRM80 y GRF80 con dos años menos de edad actuarial'.

Habiéndose dictado con fecha 3 de octubre del presente año la Resolución de esta Dirección General por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el objeto de la presente es establecer la necesaria concordancia en materia de hipótesis demográficas tanto en planes y fondos de pensiones como en seguros privados.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero.--Declarar, en aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, y en la letra a) del apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, la no admisibilidad de la actualización de las tablas GRM80 y GRF80 corregidas con dos años menos de edad...

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