Real Decreto 760/1979, de 9 de marzo, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el Palacio de los Verdugo, en Avila.

MarginalBOE-A-1979-10131
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
1,
8654 12 al:irll 1979 B. O.
del
E.-Núm.
88
Dirt:lcción
General
del
Patrimonló
Artístico,
Archivos.
y
Museos,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas·
disposiciones
sean
nece.s&r1as
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decr~to.
Dado
en
Madrid
aDueve
de
ma.n,o
de·
mil
novecient~s
Se,:
tootla y
nueve.
DIS
Po"NGO,
It'rUculo
primero.~e
declara
monumlIDto
histórtco':'art15tico,
de
carácter
na.cionaJ, el
tomplo
parroq'!J,ial
de
Olivares
de
D~ero
(Valladolid)
. .
.'
.
Articulo
sOl{Undo.-1..t\
.tutela
de
eóW
monumento.
que
queda
bajo
ia
protección
del
Estado>-
será,
ejercida
a
través
de
la
Dirección
Ganeral
del
Patrimc,oio
Artístico.
A.rchivos y
Museos,
'por
fll
MInisterio
de
Cultura.
liI
cual
queda
facultado
parA
die-
tar
cuantas
disposiciones
sean
necesariaa
para
el
mejor
.dees·
rrollo
del
presente
Real
De':Teto:
Dado
en
Madrid
a
nueve
d,
mUZo
de
mil
novecientoe
-
se-.
tenta
y
nueve.
·Ei
Ministro
de
Cultun~,
PIO
CAHANILLAS GALLAS
JUAN
CARLOS
10129
JUAN
CARLOS
El
Ministro de Cultura,
PIO
CABANILLAS GALLAS·
.
.JU:AN CARLOS
.,
10132
El
Minlstro
de Cultu.ra,
PI9
CABANIL~S
GALLA$
10131
REAL
DECRETO
780/1979.
de
9
de
marzo,
por
el
que
,e
declara
monumento
histórico-artt8tico,
d8
cardcter
nacional.
el
Palacio
de
lo.
Verdugo,
en
Avila.
.
Tramita.clo 'expedi8'll.te
para
declarar
-mOD'Umento
histórico-
artistico.
de
carácter
nacional,
el
Palacio
de'
loa
Verdugo,
en
Avils.
contorme
a
lo
estable:cido
en
las
diSpOSiciones
vigentes,
se
ha
acreditado
convenient~mente
en
los.
informes
que
en
el
expediente
figuran,
la
existencia
de
valores
suficientes
«l
el
edificio
de
que
se
trata
para.
merecer
la,
protección
estatal;
así
como
la
necesidad
de'
preservar
estos
valore&
de
reforme.s
eir..novaclones q,ue
pudieran
perjudicarlos,
mediante
la
oportuna
d~la.ración.
. ,
En
&u
virtud.
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
tercero,
ea-torce yqUinc-e
de
la
Ley.
de
trece
de
Me,yO
de
mil
novecientos
treinta
y
tr~,
ydiec1siete.
dieciocho
-v
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
diec;:iséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propue9ta
del
Ministro
de
Cultura,
y .
pr~via
deliberación.
d,el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
f.ueve
de
marzo
de·
milnovecient05
s-etent& y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
monument-o
llistóri.co-artístico
de
c8,rácter
nacional,
el
Palacio
de
los
Verdugo,
en
Avila.
Artículo
'segundo
.
...,..La
tutela
de
aste
manumeIl~,
Que
queda.
baio
la
protección
del
EStado. será. eiercide, a
través
de
la
Dirección
Gflneral
del
Patrimonio
Artistico,
ArchivOs
"J
MuseOB,
por
el
Mlni9terio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para'
dic~
tar
cuantas
disposiciones
sean
o&Cese.rias
para
·el
mejOl'
des-
arrollo
del
presente
~l
Decreto.'
.
Dado
en
Madrid
a
nueve
de
marzo·
de
mil
ñovqcientos
se-
tenta
y
nueve.
DISPONGO,
.
..
Articulo
pri-mero.-Se
decla.ra
monumento
h~stórico-artístfco
y
arqueológico,
de
carácter
nacional.
la
basilica
paleocristiana
áft
Aljezares
(Murcia)
_
Articulo
segundQ.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
ejercida
a
travéS
de
la
Dirección
General
dt,)
Patrimonio
Artístico,
ArQhivos y
Museos;
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cua.! queda.
facultado
-para
dio~
tar
cuanta9
,diSpOsiciones
sean
necesarias.
para
el
~ejor
des-
arrollo
y
ejecución
d~l
pr-esente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
~
dieciséis
de
marzo
de
mil novecieQtos
setenta
ytllueve.
REAL
DECREXO
781/1979.
de
18
de·
marzo.
por
el
que
86
declara
monumento
histórtco~artt8tico
)'
ar-
queológico. de carácter nacional. la basílica paloo4
cristiana- de Aljezares (Murcia).
Las
ruinas
de
la'
basílica
paleocristiana.
de
Aliezares
(Mur·
.cia),
por
sus
razones
de
interés
cienUfico·y
las
singularidades
estructurales·
que
presenta
entre
lOS
monumentos
de
su
clas.e
y
é}X)Ca
(siglo
VD,
así
como
pare.
fWitar·
que
los
restos
que
aún
se
conservan
sean
borrádos
del
terreno,
exigen,
como.
me·
dida
urgente
de
'protección
del·
Estado,
su
declaración
como
monumento
histórico-a.rtístico
y
arqueológioo,
al
amparo
de
lo
PTElfeptuado
en
los
articulos
tercero,
catorce,>
quince
y
treinta
y
tres·
de
la
Ley
de
trece
de
ma.yo
dp
mil
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"treinWi._
y
t.r~.
de
Protección
del
Patrimonio
Artístico,. V
articulas
die-
cisiete.
dieciocho
y
diecinuevft
del
Reglamentó
para
su
aplica-
ción·
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
tretnta
V
seis.
En
su
virtud,
.a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura,
y'
previa.
d~Hberaciém
del
Consejo
de
Mmistroso
en
su
reunión
del
día.
dieciséis
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,'
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Cultura,
PIO
CABANILLAS GALLAS
10130
REAL
DECRETO 759/1979,
d4
9
de
marzo,
por
el
.
que
BS
declara
monumento
histórico·artistico,
de
cardeter ·nacional,
la
iglesia
de
Nuestra
Señora
del
Cannen,
en Priego
(Córdoba).
~
Tramitado
exPediente
para
declarar
monumento
histórico-
artfstico,
de
carácter
nacional.
la
iglesia
dftNuestra
Señora
del
Carlll
en
.
en
Priego
(Córdoba).
,
Conforme
alo
establecido
en
las
disp06ieion8S vigent69,
se
he,
acreditado
convenientemente
en
los
informes
que
en
expediente
figuran.
·la
e~istencia
de
valores
suficientes
en
el
edificio
de
qu.e
se
trata
para
merecer
la
protección
estatal,
a.sí
como
la
necesidad
de
preservar
estos-
valores
de
refarme.s
0\
innovaciones
que
pudieran
perjudicarlos,
mediante
la
oportuna
declaración.·
.
En
9U
virtud,
de
acuerdo
cQn
10
dispuesto
en
los
articulos
tercero,
catorc;:e y
quince
de
lá·
Ley
de
trece'
dfl
mayo
de
roll
novecientos
treinta
y
tres,
y
.diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieéiséis
d~
abril
de
mil
novecientos
treinta·y
seis,
a
propuesta
del
Ministro
de
Cultura,
y.
previa
deUberacbn
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nU.eve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Cultura,
PIO CABA.."lILLAS GALLAS
DISPONGO,
Artículo
primero
.
....:.se
declara
monumento
hístórico-artistico,
de
carácter
nacional,
la
Casa
de
las
Torres,
.en
Tembleque
(Toledo).
Artículo
segund9.-La
tutela,
de
es1;e
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
E&tad.o.
s~rá
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
yMuseos,
por-
el
Ministerio
de
Cultura..
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
qel
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
anueVe
de
lll.arzo
de
mil
novecIentos
se-
tenta. y
nueve.
,
REAL
DECRETO 758/1979, de 9de marzo,
por
el
que
8.
declara
monumento
histórico-artístico. de
caráct~r
nacional.
la
casa
de
las
Torres,
en
Tem-
bleque
(Toledo).
Tramitado
expediente
para
dech;l.rar
monumento
hi&tórico-
artístico,
de
carl:\cter
nacional,
la
Casa
de
las·
Torres,
en
Tem-
bleq.ue (Toledo),
conformes
lo-establecido
en
las
disposiciones
vigentes.
se
ha
acreditado
conv~nientemente
en
los
informes
Que en
el
expediente
figuran,
la
existencia-
de
valores
suficientes
en
el
edificio
de
que
se
trata
para
merecer
la
protecci6n
es·
tatal,
aS!'
como
la
necesidad
dt"
preliervar
estos
válores
de
re-
~~~~~
~~le.V::-¿;6~~
que
pudieran
perjudicarlos,
mediante
la
En
.sU
virtud.
de
acu~rdo
con
lo
dispuesto
en
los
arttculos
t&rCero,
catoroe
f
qumce
de
la
:y,y
d.e
trece
de
·mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
y
di~cisiete,
dieciocho
y
meci-
nu.eve
del
Reglamento
para
sU
aplicact6n
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
s~L!,'
a
propuesta
del
Mini9tro
de
Cultura,
y
previa
deliberación
(lel
Consejo
de
M~ni6tros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
mano
de
mil
novecle-ntos
setenta..
y
nUev~,
.
DISPONGO,
Artículo
pflmero.-Se
declara
monumento
hi~t6rico-artfstico,
de.
ce.rácter
nacional,
la
igll'!8ia
de
Nuestra
Señora
del
Carmen
en
Priego
(Córdoba.).·
..
'
.Articulo
gegundo.-La
tutela
de
este
monumento,
.que
queda
baJO la. protección.
del
Estado,
será
ejercida.
a
través
de
la

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