Decreto 20/1995, de 2 de Febrero, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, a Favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, En Moral de Hornuez (Segovia).

MarginalBOE-A-1995-5531
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por resolución de 20 de abril de 1982, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 1995, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).

Artículo 2

Se define un entorno de protección mediante un polígono trazado paralelamente a las fachadas del edificio y a 500 metros de éstas.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un...

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