Decreto 20/1995, de 2 de Febrero, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, a Favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, En Moral de Hornuez (Segovia).
Marginal | BOE-A-1995-5531 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Castilla y León |
Rango de Ley | Decreto |
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por resolución de 20 de abril de 1982, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 1995, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).
Se define un entorno de protección mediante un polígono trazado paralelamente a las fachadas del edificio y a 500 metros de éstas.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un...
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