Decreto 208/1996, de 5 de Septiembre, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural Con Categoria de Monumento, a Favor de la Casa de la Media Naranja, En Narros (Soria).

MarginalBOE-A-1996-22094
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Casa de la Media Naranja, de Narros, es una construcción de 1750, singular ejemplo de la arquitectura civil soriana de mediados del siglo XVIII.

La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por Resolución 5 de mayo de 1980, incoó expediente de declaración como Monumento Histórico-Artístico, a favor de la Casa de la Media Naranja, en Narros (Soria).

Con fecha 30 de junio de 1982, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y con fecha 31 de octubre de 1995, la Universidad de Valladolid, informan favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de septiembre de 1996, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultura, con categoría de monumento, la Casa de la Media Naranja, en Narros (Soria).

Artículo 2

El entorno de protección es el área incluida dentro de los siguientes límites:

Norte: Límite norte de la parcela 6 de la manzana 8 y sus prolongaciones en dirección este y oeste.

Este: Línea de fachadas de las parcelas 1, 4, 5, 6, 7 de la manzana 13, recogiendo en su integridad las parcelas 10 y 11 de la misma manzana, así como la parcela 12 de la manzana 14.

Sur: Línea situada por el eje del arroyo.

Oeste: Línea situada a 25 metros de la actual tapia que delimita la Casa de la Media Naranja.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el...

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