Decreto 502/2004, de 5 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga).

MarginalBOE-A-2004-20325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 502/2004, de 5 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La iglesia de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga), representa uno de los edificios más significativos del antiguo Arzobispado de Sevilla, al que perteneció hasta que en 1958 pasó a la Diócesis de Málaga. Su edificación abarca desde el siglo XVI hasta los siglos XVIII y XIX, consolidándose como una de las construcciones más significativas de la época. No obstante, el conjunto, en general, se adscribe a 1805-1821, periodo en el que se acometió la última gran reforma que supuso la culminación estructural del mismo. Tras lo que fue una importante remodelación, si bien se mantuvieron las trazas originales, la iglesia alcanza su conformación definitiva constituyéndose en un edificio de tres naves, con diversas capillas dispuestas a los pies y adosadas a la nave del Evangelio, así como con una torre, situada junto a la cabecera, elementos que han determinado profundamente su imagen.

    Laimpronta de las reformas artísticas se concreta en un lenguaje heterogéneo, reflejo de la riqueza del barroco sevillano, magníficamente ejemplificado en la portada principal, con un laborioso despiece de la piedra con trazado mixtilíneo, obra del arquitecto Antonio Matías de Figueroa, uno de los grandes artífices de la capital hispalense, junto a la transformación y adecuación al estilo neoclásico, fruto de las reformas decimonónicas.

  3. Por Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, (BOJA n.º 1 de 4 de enero de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 yen el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de...

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