DECRETO 197/2002, de 2 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba.

MarginalBOE-A-2002-19470
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2002, de 2 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias constituye una apreciable muestra del rico rococó dieciochesco de Priego de Córdoba, valorable tanto por sí misma como en el conjunto del barroco prieguense en el que constituye un eslabón necesario para comprender su evolución. Considerada obra de Juan de Dios Santaella, es en los aspectos decorativos a base de yeserías polícromas y pinturas, en los que se pone mejor de manifiesto la riqueza con que se concibió este pequeño templo caracterizado por su unidad conceptual y estilística.

    Son de destacar los bienes muebles que alberga, la mayoría realizados ex profeso para el mismo coetáneamente y otros, como el grupo escultórico de la Virgen de las Angustias, de fines del siglo XVII, que explican su existencia ya que la Iglesia se estableció para dar culto a estas imágenes.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 30 de octubre de 1981 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 11 de diciembre) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, en Priego (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 128, de 7 de noviembre de 2000) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 40, de 5 de abril de 2001, expuesta en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los propietarios de las parcelas del entorno).

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta , apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

    Durante la tramitación del expediente se recibió una alegación, presentada el 2 de mayo de 2001, en el Registro de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba, por doña Francisca Ruiz Sánchez, Superiora General de las Religiosas Hijas del Patrocinio de María, entidad que detenta el Colegio e Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Priego de Córdoba situado en la parcela en la que se integra el BIC, que solicita que se declare la...

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