DECRETO 243/2003, de 29 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el conjunto denominado Presa El Salto, en El Carpio (Córdoba).

MarginalBOE-A-2003-18161
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/2003, de 29 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el conjunto denominado Presa El Salto, en El Carpio (Córdoba).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

  2. La Presa El Salto destaca por su valor arquitectónico, con un diseño de recreación neomudéjar, de alto sentido estético. Cuenta también con un importante valor social para la población de la localidad, ya que ha contribuido al desarrollo y expansión económica de la zona desde su construcción entre los años 1918 y 1922. Por todo ello y por el interés que las edificaciones de construcción moderna han cobrado en la actualidad, se justifica la protección legal de este monumento.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de febrero de 1985, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Presa El Salto en El Carpio, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial del...

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