Resolución de 11 de julio de 1984, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se determinan los tipos de las estructuras de protección que pueden montarse sobre los tractores de cadenas y el espacio mínimo de supervivencia que deben habilitar para el tractorista.

MarginalBOE-A-1984-16335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Resolución de esta Dirección General de 9 de diciembre de 1983 establece como código preferente para los ensayos de homologación de las estructuras de protección de los tractores de cadenas, medios y pesados, el contenido en la forma ISO 3471.

Dicha norma determina un volumen límite de deformación (DLV) de las estructuras sometidas a ensayo que, cuando se trata de bastidores o cabinas de cuatro o más montantes, correctamente posicionados sobre un tractor de diseño normal, engloba al espacio libre que su conductor precisa para no correr alto riesgo de ser aplastado en caso de vuelco real.

En cambio, cuando no se dan las circunstancias indicadas y especialmente cuando se trata de un bastidor de dos montantes, una estructura que superara las pruebas de resistencia establecida en la citada norma podría no habilitar, para el tractorista, un espacio mínimo de supervivencia.

En general, y a los efectos de protección contemplados, la fiabilidad de las estructuras de cuatro o más montantes sobre las de arco resulta claramente mayor, pero cuando sean desmontadas -para operar con los tractores desnudos en las situaciones autorizadas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 28 de enero de 1981- las más ligeras de dos montantes pueden ser removidas y repuestas, , por el propio tractorista, reduciendo al mínimo los trabajos, itinerarios y tiempos en los que se encuentra totalmente desprotegido.

Procede, por consiguiente, limitar la autorización de equipamiento de los tractores de cadenas con estructuras de dos montantes a aquellos en los que éstas ofrecen alguna particularidad útil, así como establecer las medidas complementarias que, al menos y en todo caso, habiliten para sus conductores un espacio mínimo de supervivencia en caso de vuelco.

Como consecuencia de todo ello y con el fin de mejorar la protección de los tractoristas,

Esta Dirección General ha resuelto:

  1. Los bastidores y cabinas de los tractores de cadenas pesados serán de cuatro o más montantes, mientras que las estructuras de protección de los de cadenas de masa media pueden también ser del tipo de dos montantes.

    Los tractores citados serán considerados...

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