Real Decreto 2288/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción núme- ro 207, «La Monaguera II», inscripción número 380, y «La Remonta», inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.

MarginalBOE-A-2004-21326
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2288/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas 'La Monaguera', inscripción número 207, 'La Monaguera II', inscripción número 380, y 'La Remonta', inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.

La zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata, denominada 'La Monaguera', comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue declarada por el RealDecreto 1148/1986, de 25 de abril, reducida su superficie por el Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo, prorrogado su período de vigencia mediante la Orden de 19 de julio de 1989 y reducida su superficie por el Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo.El último real decreto mencionado declaró, sobre la misma superficie que la zona anterior, la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos, del área denominada 'La Remonta', y se adjudicó la investigación de ambas zonas de reserva al Consorcio 'Estado español (PRESUR) Río Tinto Minera, S. A. (actualmente denominada Atlantic Copper, S. A.)', aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 1991. El Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, dispuso la prórroga del período de vigencia de ambas zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas.

El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma superficie que las zonas de reserva anteriormente citadas, la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, del área denominada 'La Monaguera II', y se adjudicó su investigación al mencionado consorcio. Por el Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó el periodo de vigencia de las zonas de reserva 'La Monaguera' y 'La Remonta' y, finalmente, la Orden de 30 de noviembre de 2000 prorrogó la vigencia de la reserva 'La Monaguera II', y la hizo coincidir con el de las reservas citadas anteriormente.

El Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, dispuso la prórroga del período de vigencia de las zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas, así como la adjudicación de su investigación al Consorcio 'Estado español (PRESUR)-Río NarceaRecursos, S. A.'.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de noviembre de 2004, se ha aprobado la transmisión a favor de la empresa 'Río Narcea Nickel, S. A.', de los derechos de participación de la entidad 'Río Narcea Recursos, S. A.', en el consorcio con el Estado español, para la investigación y eventual explotación de las zonas de reserva.

Los trabajos de investigación realizados hasta la fecha han permitido centrar las investigaciones en unas determinadas zonas que, de acuerdo conel programa establecido, aconsejan proseguirlos y proceder al levantamiento del resto de la superficie.

A tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, emitidos los informes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y con el informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Reducción de la superficie de las zonas de reserva.

Se reducen las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas 'La Monaguera', Inscripción número 207, 'La Monaguera II', Inscripción número 380, y 'La Remonta', Inscripción número 272, con una extensión de 4.009 cuadrículas mineras completas, en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla. El perímetro de la zona reducida, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, es el que se designa a continuación:

Área formada por arcos de meridiano, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud Latitud

Vértice 1 . . . . . . . . . . 7° 08' 40' Oeste 38° 23' 20' Norte Vértice 2 . . . . . . . . . . 7° 02' 20' Oeste 38° 23' 20' Norte Vértice 3 . . . . . . . . . . 7° 02' 20' Oeste 38° 25' 20' Norte Vértice 4 . . . . . . . . . .6° 59' 20' Oeste 38° 25' 20' Norte Vértice 5 . . . . . . . . . . 6° 59' 20' Oeste 38° 22' 20' Norte Vértice 6 . . . . . . . . . . 6° 49' 20' Oeste 38° 22' 20' Norte Vértice 7 . . . . . . . . . . 6° 49' 20' Oeste 38° 29' 40' Norte Vértice 8 . . . . . . . . . . 6° 45' 00' Oeste 38° 29' 40' Norte Vértice 9 . . . . . . . . . . 6° 45' 00' Oeste 38° 27' 20' Norte Vértice 10 . . . . . . . . . 6° 44' 00' Oeste 38° 27' 20' Norte Vértice 11 . . . . . . . . . 6° 44' 00' Oeste 38° 24' 20' Norte Vértice 12 . . . . . . . . . 6° 43' 00' Oeste 38° 24' 20' Norte Vértice 13 . . . . . . . . . 6° 43' 00' Oeste 38° 20' 20' Norte Vértice 14 . . . . . . . . . 6° 48' 20' Oeste38° 20' 20' Norte Vértice 15 . . . . . . . . . 6° 48' 20' Oeste 38° 12' 00' Norte Vértice 16 . . . . . . . . . 6° 34' 00' Oeste 38° 12' 00' Norte Vértice 17 . . . . . . . . . 6° 34' 00' Oeste 38° 10' 00' Norte Vértice 18. . . . . . . . . 6° 32' 00' Oeste 38° 10' 00' Norte Vértice 19 . . . . . . . . . 6° 32' 00' Oeste 38° 09' 00' Norte Vértice 20 . . . . . . . . . 6° 31' 20' Oeste 38° 09' 00' Norte Vértice 21 . . . . . . . . . 6° 31' 20' Oeste 38° 07' 40' Norte Vértice 22 . . . . . . . . . 6° 30' 20' Oeste 38° 07' 40' Norte Vértice 23 . . . . . . . . . 6° 30' 20' Oeste 38° 07' 00' Norte Vértice 24 . . . . . . . . . 6° 26' 00' Oeste 38° 07' 00' Norte Vértice 25 . . . . . . . . . 6° 26' 00' Oeste 38° 09' 00' Norte Vértice 26 . . . . . . . . . 6° 21' 20' Oeste 38° 09' 00' Norte Vértice 27 . . . . . . . . . 6° 21' 20' Oeste 38° 09' 20' Norte Vértice 28 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 38° 09' 20' Norte Vértice 29 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 38° 09' 00' Norte Vértice 30 . . . . . . . . . 6° 10' 40' Oeste 38° 09' 00' Norte Vértice 31 . . . . . . . . . 6° 10' 40' Oeste 38° 06' 20' Norte Vértice 32 . . . . . . . . . 6° 11' 40' Oeste 38° 06' 20' Norte Vértice 33 . . . . . . . . . 6° 11' 40' Oeste 38° 08' 20' Norte Vértice 34 . . . . . . . . . 6° 14' 20' Oeste 38° 08' 20' Norte Vértice 35 . . . . . . . . . 6° 14' 20' Oeste 38° 06' 20' Norte Vértice 36 . . . . . . . . . 6° 22' 40' Oeste 38° 06' 20' Norte Vértice 37 . . . . . . . . . 6° 22' 40' Oeste 38° 04' 00' Norte Vértice 38 . . . . . . . . . 6° 23' 20' Oeste 38° 04' 00' Norte Vértice 39 . . . . . . . . . 6° 23' 20' Oeste 38° 02' 40' Norte Vértice 40 . . . . . . . . . 6° 19' 40' Oeste 38° 02' 40' Norte Vértice 41 . . . . . . . . . 6° 19' 40' Oeste 38° 00' 00' Norte Vértice 42 . . . . . . . . . 6° 21' 40' Oeste 38° 00' 00' Norte Vértice 43 . . . . . . . . . 6° 21' 40' Oeste 37° 58' 40' Norte Vértice 44 . . . . . . . . . 6° 14' 00' Oeste 37° 58' 40' Norte Vértice 45 . . . . . . . . . 6° 14'00' Oeste 37° 57' 40' Norte Vértice 46 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 37° 57' 40' Norte Vértice 47 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 37° 57' 20' Norte Vértice 48 . . . . . . . . . 6° 12' 00' Oeste 37° 57' 20' NorteVértice 49 . . . . . . . . . 6° 12' 00' Oeste 37° 56' 40' Norte Vértice 50 . . . . . . . . . 6° 10' 00' Oeste 37° 56' 40' Norte Vértice 51 . . . . . . . . . 6° 10' 00' Oeste 37° 57' 20' Norte Vértice 52 . . . . . . . . . 6° 09' 00' Oeste 37° 57' 20' Norte Vértice 53 . . . . . . . . . 6° 09' 00' Oeste 37° 58' 40' Norte Vértice 54 . . . . . . . . . 6° 11' 00' Oeste 37° 58' 40' Norte Vértice 55 . . . . . . . . . 6° 11' 00' Oeste 37° 59' 40' Norte Vértice 56 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 37° 59' 40' Norte Vértice 57 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 38° 00' 40' Norte Vértice 58 . . . . . . . . . 6° 08' 00' Oeste 38° 00' 40' Norte Vértice 59 . . . . . . . . . 6° 08' 00' Oeste 37° 57' 40' Norte Vértice 60 . . . . . . . . . 6° 06' 40' Oeste 37° 57' 40' Norte Vértice 61 . . . . . . . . . 6° 06' 40' Oeste 37° 54' 40' Norte Vértice 62 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 37° 54' 40' Norte Vértice 63 . . . . . . . . . 6° 13' 40' Oeste 37° 56' 40' Norte Vértice 64 . . . . . . . . . 6° 21' 40' Oeste 37° 56' 40' Norte Vértice 65 . . . . . . . . . 6° 21' 40' Oeste 37° 55' 00' Norte Vértice 66 . . . . . . . . . 6° 23' 40' Oeste 37° 55' 00' Norte Vértice 67 . . . . . . . . . 6° 23' 40' Oeste 37° 56' 40' Norte Vértice 68 . . . . . . . . . 6° 25' 00' Oeste 37° 56' 40' Norte Vértice 69 . . . . . . . . . 6° 25' 00' Oeste 38° 02' 00' Norte Vértice 70 . . . . . . . . . 6° 26' 00' Oeste 38° 02' 00' Norte Vértice 71 . . . . . . . . . 6° 26' 00' Oeste 38° 03' 00' Norte Vértice 72 . . . . . . . . . 6° 28' 00' Oeste 38° 03' 00' Norte Vértice 73 . . . . . . . . . 6° 28' 00' Oeste 38° 04' 40' Norte Vértice 74 . . . . . . . . . 6° 29' 00' Oeste 38° 04' 40' Norte Vértice 75 . . . . . . . . . 6° 29' 00' Oeste 38° 05' 20' Norte Vértice 76 . . . . . . . . . 6° 31' 00' Oeste 38° 05' 20' Norte Vértice 77 . . . . . . . . . 6° 31' 00' Oeste 38° 06' 00' Norte Vértice 78 . . . . . . . . . 6° 32' 00' Oeste 38° 06' 00' Norte Vértice 79 . . . . . . . . . 6° 32' 00' Oeste 38° 07' 00' Norte Vértice 80 . . . . . . . . . 6° 33' 00' Oeste 38° 07' 00' Norte Vértice 81 . . . . . . . . . 6° 33' 00' Oeste 38° 08' 20' Norte Vértice 82 . . . . . . . . . 6° 34' 40' Oeste 38° 08' 20' Norte Vértice 83 . . . . . . .. . 6° 34' 40' Oeste 38° 08' 00' Norte Vértice 84 . . . . . . . . . 6° 35' 00' Oeste 38° 08' 00' Norte Vértice 85 . . . . . . . . . 6° 35' 00' Oeste 38° 07' 40' Norte Vértice 86 . . . . . . . . . 6° 36' 00' Oeste 38° 07' 40' Norte Vértice 87 . . . . . . . . . 6° 36' 00' Oeste 38° 08' 20' Norte Vértice 88 . . . . . . . . . 6° 50' 20' Oeste 38° 08' 20' Norte Vértice 89 . . . . . . . . . 6° 50' 20' Oeste 38° 08' 40' Norte Vértice 90 . . . . .. . . . 6° 50' 40' Oeste 38° 08' 40' Norte Vértice 91 . . . . . . . . . 6° 50' 40' Oeste 38° 10' 20' Norte Vértice 92 . . . . . . . . . 6° 52' 20' Oeste 38° 10' 20' Norte Vértice 93 . . . . . . . . . 6° 52' 20' Oeste 38° 11' 40' Norte Vértice 94 . . . . . . . . . 6° 50' 20' Oeste 38° 11' 40' Norte Vértice 95 . . . . . . . . . 6° 50' 20' Oeste 38° 15' 20' Norte Vértice 96 . . . . . . . . . 6° 51' 40' Oeste 38° 15' 20' Norte Vértice 97 . . .. . . . . . 6° 51' 40' Oeste 38° 18' 20' Norte Vértice 98 . . . . . . . . . 7° 01' 20' Oeste 38° 18' 20' Norte Vértice 99 . . . . . . . . . 7° 01' 20' Oeste 38° 20' 00' Norte Vértice 100 . . . . . . . . 7° 08' 40' Oeste 38° 20' 00' Norte Longitud Latitud Área 2

Longitud Latitud

Vértice 101 . . . . . . . . 6° 58' 20' Oeste 37° 57' 20' Norte Vértice 102 . . . . . . . . 6° 50' 40' Oeste 37° 57' 20' Norte Vértice 103 . .. . . . . . . 6° 50' 40' Oeste 37° 52' 20' Norte Vértice 104 . . . . . . . . 6° 54' 00' Oeste 37° 52' 20' Norte Vértice 105 . . . . . . . . 6° 54' 00' Oeste 37° 54' 00' Norte Vértice 106 . . . . . . . . 6° 58' 20' Oeste 37° 54' 00' Norte Las dos áreas delimitan una superficie total de 3.502 cuadrículas mineras.

Artículo 2 Prórroga del plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las zonas de reserva 'La Monaguera', 'La Monaguera II' y 'La Remonta', sobre la zona reducida a que se refiere el artículo anterior, queda prorrogado por tres años, contado desde la fecha de vencimiento anteriormente dispuesta, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.3 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Artículo 3 Levantamiento de las zonas no cubiertas por las reservas.

El resto de las áreas incluidas dentro de las zonas de reserva provisional a favor del Estado indicadas anteriormente, no cubiertas por la zona reducida, delimitada en el artículo 1, queda levantada y su terreno franco para los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 4

Liberalización de las condiciones impuestas.Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de estas zonas de reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona que se levanta.

Artículo 5 Investigación de las zonas de reserva.

Se encomienda la investigación de estas zonas de reserva al Consorcio 'Estado español (PRESUR)-Río Narcea Nickel, S. A.', aprobado por el Área 1

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de noviembre de 2004. Dicho consorcio dará cuenta, anualmente, de los trabajos efectuados y de los resultados obtenidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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