ORDEN HAC/234/2002, de 5 de febrero, de modificación de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de los establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-2725 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Con el fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de referencia de los valores catastrales al valor de mercado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, mediante Orden de 18 de diciembre de 2000 se aprobó un nuevo módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales, fijándose dicho módulo en 135.000 pesetas/metro cuadrado (811,37 euros/metro cuadrado).
La Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en el número 1 de su apartado segundo que la adscripción de los distintos municipios a cada uno de los grupos del Cuadro de Módulos Específicos de Valor Unitario de Suelo se realizará atendiendo al módulo de valor M y al Módulo Básico de Construcción (MBC) conforme al que se elaboró la Ponencia de valores vigente. A tal efecto, se establece una tabla en la que se relacionan las distintas disposiciones por las que se ha aprobado el módulo de valor M, asignándose los grupos en función del Módulo Básico de Construcción (MBC) correspondiente.
Por otra parte, el apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000 recoge los coeficientes que garantizan la coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en dicha Orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio, coeficientes de coordinación ligados asímismo al módulo de valor M conforme al que se hubiera aprobado la Ponencia de valores del municipio.
Se hace necesario, en consecuencia, modificar las tablas recogidas en el número 1 del apartado segundo y en el número 2 del apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 2000, para incorporar en ellas la Orden de 18 de diciembre de 2000, permitiéndose así la utilización de este sistema de valoración en aquellos municipios cuyas Ponencias de valores se elaboren conforme al módulo de valor...
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