RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion de la Normativa laboral que a Modo de anexo complementa el Texto del Xiii convenio colectivo de «ferrocarriles españoles de Via estrecha» (feve).

MarginalBOE-A-1996-19480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto sobre normativa laboral que a modo de anexo complementa el texto del XIII Convenio Colectivo de «Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha» (FEVE) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1995 (código de Convenio número 9002112), que fue suscrito con fechas 18 y 26 de diciembre de 1995, por los árbitros designados en el Convenio Colectivo citado, y el 6 de febrero de 1996, por la Comisión Normativa establecida en la cláusula adicional segunda y disposición transitoria segunda de la normativa laboral de FEVE, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada normativa laboral en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

NORMATIVA LABORAL QUE COMPLEMENTA EL XIII CONVENIO COLECTIVO DE «FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA» (FEVE)

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito territorial y personal

Artículo 1 Finalidad.

Las presentes normas, de ámbito estatal, regulan las relaciones de trabajo entre la empresa FEVE y los trabajadores a su servicio incluidos en el ámbito territorial y personal del Convenio.

Artículo 2 Exclusiones.

Quedan excluidos solamente de su ámbito de aplicación los cargos funcionales que dentro de la organización y estructura de FEVE y por su nivel de responsabilidad la Dirección designe y acepten los trabajadores afectados.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

Organización

Artículo 3 Organización.

La organización del servicio y la del trabajo en FEVE corresponde a la Dirección de la entidad, que responderá ante el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 4 Publicación de Circulares y Órdenes.

FEVE publicará mediante Circulares y Órdenes Directivas, avisos o anuncios, que serán expuestos oportunamente en el tablón al efecto que existirá en cada dependencia, las instrucciones necesarias para facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Las reclamaciones contra dichas publicaciones deberán ser formuladas dentro del plazo que en las mismas se señale.

TÍTULO III Artículos 5 a 185

Del personal

CAPÍTULO I Artículos 5 a 11

Del personal al servicio de FEVE

SECCIÓN 1ª PERSONAL FIJO Y LABORAL Artículo 5
Artículo 5 Definiciones.

El personal ocupado en FEVE se clasifica, según su permanencia al servicio de la misma, en fijo y temporal:

  1. Personal fijo: Es el que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal y que, contratado por tiempo indefinido, presta sus servicios de modo estable y continuado en la empresa.

  2. Personal temporal: Es contratado para atenciones especiales cuya duración es limitada y a las que no puede atenderse por el personal fijo.

SECCIÓN 2ª DEL PERSONAL TEMPORAL Artículos 6 a 11
Artículo 6 Contratación.

Las vacantes del personal temporal se darán a conocer a la representación sindical con implantación y Comités de Empresa. Se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias la previsión de contratos temporales que vayan a realizarse a través de las oficinas públicas de empleo.

Las listas de admitidos se entregarán a los Sindicatos implantados y Comités de Empresa y se publicarán en los tablones de anuncios.

La selección se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de capacidad e igualdad de oportunidades.

Artículo 7 Condiciones.

El personal temporal tendrá la misma categoría, función y jornada que el personal fijo y percibirá la misma remuneración, salvo condiciones especiales impuestas por Ley.

Artículo 8 Terminación del contrato.

El contrato de trabajo del personal temporal terminará, además de por la conclusión de la obra o servicio o expiración del tiempo convenido, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Reconocimiento médico.

El personal temporal, antes de empezar a trabajar o durante la vigencia del contrato, podrá ser sometido a un reconocimiento médico, conforme a la legislación vigente, con cargo a la empresa, para comprobar que reúne la aptitud suficiente para los trabajos que ha de desempeñar.

Artículo 10 Vacaciones.

El personal temporal disfrutará igual número de días de vacaciones que el personal fijo proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 11 Preferencias.

Los trabajadores temporales, que alterna o consecutivamente hayan prestado servicio en FEVE durante un período de seis meses en funciones

del propio cargo para el que se convoque un concurso, tendrán preferencia en proporción al tiempo trabajado para la puntuación de méritos, si reúne las condiciones que se requieran según la convocatoria.

CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

Clasificación del personal según las funciones

SECCIÓN 1ª ENUMERACIÓN Artículo 12
Artículo 12 Clasificación.

El personal fijo de FEVE se clasifica en los siguientes grupos, clases y categorías:

  1. Personal Técnico Superior.

  2. Personal Técnico Titulado.

  3. Personal de Proceso Electrónico de Datos.

  4. Personal de Delineación.

  5. Personal de Organización.

  6. Personal de Movimiento.

  7. Personal de Trenes.

  8. Personal de Conducción.

  9. Personal de Material Remolcado.

  10. Personal de Conservación y Vigilancia de Vía.

  11. Personal de Maquinaria de Vía.

  12. Personal de Servicio Eléctrico.

  13. Personal de Oficinas.

  14. Personal de Tesorería y Contabilidad.

  15. Personal de Talleres.

  16. Personal de Suministros.

  17. Personal de Conducción de Vehículos Automóviles.

  18. Personal Subalterno.

  19. Personal Auxiliar.

Nivel

Grupo 0. Personal Técnico Superior

Técnico Ferroviario Superior de Grado 9.º / 18

Técnico Ferroviario Superior de Grado 8.º / 17

Técnico Ferroviario Superior de Grado 7.º / 16

Técnico Ferroviario Superior de Grado 6.º / 15

Técnico Ferroviario Superior de Grado 5.º / 14

Técnico Ferroviario Superior de Grado 4.º / 13

Técnico Ferroviario Superior de Grado 3.º / 12

Titulado Superior de Término / 12

Técnico Ferroviario Superior de Grado 2.º / 11

Titulado Superior de Ascenso / 11

Técnico Ferroviario Superior de Grado 1.º / 10

Titulado Superior de Entrada / 10

Grupo 1. Personal Técnico Titulado

Titulado de Grado Medio de Término / 10

Titulado de Grado Medio de Ascenso / 09

Titulado de Grado Medio de Entrada / 08

Personal Técnico Ferroviario:

Jefe de Servicio / 09

Grupo 2. Personal de Proceso Electrónico de Datos

Programación:

Programador / 07

Programador de Entrada / 06

Operación:

Operador Jefe / 07

Operador / 06

Tratamiento de Datos:

Grabador-Perforador-Verificador de primera / 05

Grupo 3. Personal de Delineación

Delineante de primera / 05

Delineante de segunda / 04

Delineante de Entrada / 03

Grupo 4. Personal de Organización

Jefe de Sección de primera de Organización / 08

Jefe de Sección de segunda de Organización / 07

Técnico de primera de Organización / 06

Técnico de segunda de Organización / 05

Auxiliar de Organización / 04

Auxiliar de Organización de Entrada / 03

Grupo 5. Personal de Movimiento

Inspector Principal de Movimiento / 08

Jefe de Estación / 07

Factor de Circulación de primera / 06

Factor de Circulación de segunda / 05

Factor de Circulación de Entrada / 04

Factor / 04

Factor de Entrada / 03

Guardagujas / 03

Capataz de Maniobras / 03

Especialista de Estaciones / 02

Grupo 6. Personal de Trenes

Interventor Principal / 06

Interventor en Ruta / 05

Agente de Tren y Jefe de Tren (a extinguir) / 04

Auxiliar de Tren y Guardafrenos-Distribuidor (a extinguir) / 03

Grupo 7. Personal de Conducción

Jefe de Depósito / 09

Jefe de Maquinista / 07

Maquinista Principal / 06

Maquinista / 05

Peón Especializado / 02

Grupo 8. Personal de Material Remolcado

Jefe de Sección de Material Remolcado...

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