Instrumento de Ratificación del Quinto Protocolo Modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), aprobados por el XV Congreso de la UPAEP el 23 de junio de 1993 en Montevideo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1994
MarginalBOE-A-1994-25186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 1993, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó «ad referéndum» en Montevideo el Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución y Resoluciones de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptadas en el XV Congreso extraordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP),

Vistos y examinados, los tres artículos del Quinto Protocolo modificatorio de la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las cuatro Resoluciones, adoptados por el XV Congreso extraordinario de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 9 de agosto de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCIÓN Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL. Congreso Extraordinario

Montevideo, 1993

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima, 1976; Managua, 1981; La Habana, 1985; Buenos Aires, 1990, y Montevideo, 1993.

INDICE

Preámbulo
Capítulo I  Disposiciones generales.
  1.  Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

  2.  Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales.

  3.  Miembros de la Unión.

  4.  Ámbito de la Unión.

  5.  Sede de la Unión.

  6.  Idioma oficial de la Unión.

  7.  Personería jurídica.

  8.  Privilegios e inmunidades.

Capítulo II  Adhesión, admisión y retiro de la Unión.
  1.  Adhesión o admisión en la Unión.

  2.  Retiro de la Unión.

Capítulo III  Organización de la Unión.
  1.  Organos de la 12. Congreso.

  2.  Congreso Extraordinario.

  3.  Conferencia.

  4.  Consejo Consultivo y Ejecutivo.

  5.  Secretaría General.

Capítulo IV  Actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión.
  1.  Actas de la Unión.

  2.  Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo V  Finanzas.
  1.  Gastos de la Unión.

Capítulo VI  Aceptación de las actas y resoluciones de la Unión.
  1.  Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión.

  2.  Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.

  3.  Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Capítulo VII  Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión.
  1.  Presentación de Proposiciones.

  2.  Modificación de la Constitución. Ratificación.

  3.  Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo VIII  Legislación y reglas subsidiarias.
  1.  Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones.

Capítulo IX  Solución de divergencias.
  1.  Arbitraje.

Capítulo X  Disposiciones finales.
  1.  Vigencia y duración de la Constitución.

CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Preámbulo (*)

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y eficientes;

Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos como en los comerciales;

Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo 1

(*). Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión.

(*) Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto Protocolo Adicional).

  1.  Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

  2.  En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

  3.  La Unión tiene como objetivos esenciales:

    a) coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

    b) promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles técnico y comercial, y que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

    c) favorecer una acción comercial objetiva y la elaboración de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

    d) emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

    e) procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones nacionales, en particular en los países en vías de desarrollo;

    f) facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

    g) y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre sus miembros.

  4.  Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

    a) promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los programas establecidos por el Congreso;

    b) desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular aquellos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en los Países miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de desarrollo;

    c) establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los Congresos y demás Reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros Organismos Internacionales, sus intereses comunes, y armonizar los esfuerzos de los Países miembros para el logro de esos objetivos;

    d) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2  Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales.
  1.  La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros Organismos Internacionales.

  2.  Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3  Miembros de la Unión.

Son miembros de la Unión:

a) los Países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b) los Países que adquieran la...

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