PROTOCOLO modificatorio del Convenio de doble nacionalidad entre la República del Ecuador y el Reino de España de 4 de marzo de 1964, hecho en Quito el 25 de agosto de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-15503
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO modificatorio del Convenio de doble nacionalidad entre la República del Ecuador y el Reino de España de 4 de marzo de 1964, hecho en Quito el 25 de agosto de 1995.

El Reino de España y la República del Ecuador, en aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Convenio de Doble Nacionalidad hecho en Quito el día 4 de marzo de 1964, y con el fin de adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, han acordado una nueva redacción del artículo octavo de dicho Convenio, en los términos siguientes:

'Artículo octavo.

Los españoles en Ecuador y los ecuatorianos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorgan las legislaciones ecuatoriana y española, respectivamente.

Con sujeción a su legislación y de conformidad con el Derecho Internacional, una vez concedidos los permisos de residencia o de trabajo necesarios, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia. La expedición de los permisos de trabajo será gratuita.

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