CIRCULAR 5/2000, de 19 de septiembre, a Entidades de Crédito, modificando la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-17303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 5/2000, de 19 de septiembre, a Entidades de Crédito, modificando la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus trabajadores, ha regulado la forma en que se pueden cubrir esos compromisos, sus criterios de valoración y el régimen a aplicar a los déficit de cobertura que puedan existir a la entrada en vigor de esta normativa. El primer propósito de la presente Circular es adaptar el tratamiento contable de la cobertura de los compromisos por pensiones de las Entidades de Crédito, contenido en la norma decimotercera de la Circular 4/1991, a lo dispuesto en el citado Reglamento.

La Circular dispone que en el cálculo de los compromisos y riesgos por pensiones se aplicará criterios objetivos, al menos, tan rigurosos como los que se establecen en el citado Reglamento. Éste fija, entre otros criterios, que el tipo de interés técnico aplicable no podrá ser superior al 4 por 100, y que las tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez a utilizar --de no ser las que corresponda a la propia experiencia del colectivo, adecuadamente contrastadas-- serán las de experiencia nacional o extranjera no particulares ajustadas convenientemente, admitiéndose, hasta que la Dirección General de Seguros declare la validez de nuevas tablas, las de supervivencia GRM80 y GRF80 con dos años menos de edad actuarial y las de fallecimiento GKM80 y GKF80.

Con posterioridad a la publicación del Reglamento, dicha Dirección General, en su Circular 1/2000, de 10 de febrero, recomendó que, en tanto no se disponga de los frutos del análisis actualmente en curso para establecer unas tablas que se adapten mejor a la experiencia española, se utilizasen en la determinación de la provisión matemática representativa del valor de los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos de prestación definida, las tablas de experiencia suiza GKM/F-95 y GRM/F-95, porque cumplen los requisitos necesarios relativos al período de observación y prudencia. El Banco de España asume dicha recomendación y la hace extensiva a las Entidades de Crédito.

Por lo que se refiere a las hipótesis no reguladas en el Reglamento, la Circular establece que se aplicarán, siempre que existan, los criterios que se hubiesen pactado contractualmente con los beneficiarios y, en los demás casos, y en tanto no se desarrollen reglamentariamente o publiquen recomendaciones por el Ministerio de Economía, los criterios prudentes y coherentes entre sí que determine la Entidad dentro de un marco de referencia que se considera admisible en las presentes circunstancias. En todo caso, la Circular establece en aplicación del criterio de prudencia que la edad estimada de jubilación de cada empleado será la primera a la que tenga derecho a jubilarse, y que no se contemplarán minoraciones por rotaciones en la plantilla.

Asimismo, la Circular especifica el régimen transitorio de adaptación a la nueva regulación sobre compromisos de pensiones. En este sentido hay que destacar que los déficits en el fondo de pensiones que el Reglamento autoriza a dotar en los próximos ejercicios no presentan la naturaleza y características que obligarían a minorarlos de los recursos propios computables según la normativa de solvencia.

La Circular también fija, con criterios coherentes con los anteriores, el tratamiento contable de otros compromisos de naturaleza similar que no caen en el ámbito del Reglamento.

Por último, se aprovecha esta modificación de la Circular 4/1991 para completar la información sobre valores emitidos por las Entidades de Crédito, atendiendo a una petición del Banco Central Europeo, y para adaptar la definición de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares a la que establece el Reglamento 2223/96/CE relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Norma séptima. Sectorización de saldos personales según titulares.

En el apartado 7, las letras c) y d) se sustituyen por las siguientes:

'c) Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares: Recoge cualquier tipo de asociación, fundación, organización religiosa, política o sindical, etc., que, con personalidad jurídica propia, desarrolle su actividad al servicio de los hogares sin ánimo de lucro. La financiación de las instituciones que se incluyen en esta agrupación debe proceder de forma mayoritaria de contribuciones voluntarias de los hogares, pagos de las Administraciones Públicas y rentas de la propiedad. Las instituciones que se financien principalmente a través de la venta de sus productos o servicios se incluirán en la agrupación 'b.2 Otras empresas no financieras'.

d) Hogares: Comprende a todas las personas físicas, incluso a los empresarios individuales.'

Norma decimotercera. Compromisos por pensiones.

El título de la norma se sustituye por 'Compromisos por pensiones y obligaciones similares'.

El texto de esta norma pasa a ser el siguiente:

'A) Compromisos y riesgos por pensiones:

  1. Los compromisos por pensiones causadas y los riesgos devengados de las pensiones no causadas (en adelante compromisos y riesgos devengados por pensiones) se tratarán contablemente, según quienes sean los beneficiarios afectados y la forma en que se cubran, de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados. A estos efectos se entiende por:

    Compromisos por pensiones causadas: Los compromisos de pago de pensiones o complementos de pensiones asumidos por las Entidades con su personal pasivo por jubilación o situación asimilable a jubilación e invalidez y con los beneficiarios del personal jubilado o fallecido, así como los compromisos de pago con su personal prejubilado.

    Riesgo devengado por pensiones no causadas:

    El riesgo de pago de pensiones u otras indemnizaciones asimilables a pensiones o sustitutorias de ellas (prestaciones de viudedad, orfandad e invalidez) con el personal en activo y sus beneficiarios en caso de fallecimiento, imputable a servicios pasados atendiendo a la vida activa total estimada de cada empleado y a la transcurrida.

    1. Fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999.

  2. Lo dispuesto en esta letra se aplicará exclusivamente a los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertos con fondos internos de pensiones autorizados de acuerdo con el régimen excepcional regulado en el apartado 2 de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el capítulo IV del Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (en adelante Reglamento).

  3. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertos con fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 se valorarán y cubrirán aplicando criterios objetivos, al menos, tan riguroso como los que se establecen en el Reglamento para la valoración de los citados compromisos y riesgos. En la fijación de las...

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