Ley 24/1970, de 2 de diciembre, modificando el sistema de ascenso a la Escala de Mando del citado Cuerpo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1970
MarginalBOE-A-1970-1315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, sobre reorganización de los Servicios de Vigilancia y Seguridad del Estado, estableció, en su artículo cuarto, un sistema de ascensos a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía no basado exclusivamente en el criterio de la antigüedad, ya que era suficiente reunir alguna de las condiciones establecidas en dicha Ley para poder aspirar a la promoción.

Posteriormente, la Ley de trece de marzo de mil novecientos cuarenta y tres modificó este precepto y, consiguientemente, el sistema de ascensos a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía, estableciendo el sistema de ascenso por riguroso turno de antigüedad en el correspondiente escalafón, si bien se combinaba este nuevo sistema con el de la elección al disponer de que cada tres vacantes en la Escala de Mando se otorgaría una a la elección y dos a la antigüedad.

Tal sistema, actualmente vigente, ha dado lugar a que los funcionarios a quienes corresponde el ascenso se encuentren, en la mayoría de los casos, próximos a la edad de jubilación, con lo que se perjudica de manera notable la función de mando y se impide la promoción de funcionarios más jóvenes y de acreditada valía.

Consecuentemente con lo expuesto, y con el fin de proporcionar una mayor movilidad y rejuvenecimiento de los mandos del Cuerpo General de Policía, se propone un nuevo sistema de selección combinando la antigüedad con los méritos profesionales y el concurso-oposición, con el designio de favorecer el acceso a aquellos puestos a los funcionarios jóvenes de reconocida y acreditada competencia que pueden prestar sus servicios en misiones de Jefatura y Dirección que, de otro modo, no llegarían nunca a alcanzar.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

El artículo cuarto de la Ley de ocho de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, modificado por la de trece de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, quedará redactado en la forma siguiente:

En lo sucesivo, las dos terceras partes de las vacantes de la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía serán cubiertas por riguroso turno de antigüedad por los Inspectores Jefes que, vistos sus antecedentes personales de aptitud profesional, obtengan la conceptuación favorable de la Junta de Seguridad y superen el reglamentario curso de capacitación en la Escuela General de Policía, del que no podrán ser dispensados así como tampoco del tiempo reglamentario de escolaridad.

La otra tercera parte de las vacantes será cubierta mediante concurso-oposición convocado al efecto, al que podrán concurrir los funcionarios de la Escala Ejecutiva que lo soliciten y lleven, al menos, quince años de servicios efectivos en el Cuerpo, sea cual sea su categoría; obtengan informe favorable de la Junta de Seguridad, atendidos sus antecedentes personales de aptitud profesional y otros méritos, incluida la titulación facultativa superior; aprueben los ejercicios correspondientes al programa que se formule para ello y superen el curso posterior de capacitación para el mando en la Escuela General de Policía.

Ningún funcionario podrá tomar parte en más de tres convocatorias de concurso-oposición ni en más de tres cursos de capacitación. Los que sean admitidos en el grupo de antigüedad conservarán el puesto de orden que poseyeran y los aprobados en el grupo de concurso-oposición serán relacionados según la calificación obtenida en la Escuela General de Policía.

Artículo segundo

Por el Ministerio de la Gobernación se dictarán las disposiciones correspondientes para el mejor desarrollo y cumplimiento de lo que se dispone en esta Ley, quedando derogadas cuantas normas se opongan a lo preceptuado en la misma.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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