Ley Foral 8/1989, de 8 de Junio, por la que se modifican los Titulos i y Ii de la Ley foral 8/1985, de 30 de abril, de Financiacion agraria.

MarginalBOE-A-1989-23732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral, por la que se modifican los titulos I y II de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de financiacion agraria.

Exposicion de Motivos

La Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de financiacion agraria, ha constituido, desde su nacimiento, el principio marco legal de las ayudas al sector agrario Navarro.

La integracion de EspaÒa en la cee hace necesaria la modificacion de esta Ley Foral, dado que han pasado a ser de aplicacion a todo el estado diversos reglamentos comunitarios reguladores de las ayudas al sector agrario.

Entre estos reglamentos destaca el 797/1985, relativo a la mejora de la eficacia de las Estructuras Agrarias, por el que se establecio la accion comun encaminada a dicho fin, permitiendo, no obstante, las ayudas nacionales que los Estados Miembros pueden otorgar para dicho objetivo.

El Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, ha concretado para EspaÒa esta normativa comunitaria.

Con la modificacion del titulo II de la Ley Foral de financiacion agraria se pretende, por tanto, adaptar la legislacion Foral a la comunitaria, adaptacion que no solo es obligatoria, como miembro de la cee, sino que, ademas, resulta aconsejable, en cuanto que supone la posibilidad de que las inversiones en el sector agrario sean, en gran medida, cofinanciables con fondos comunitarios o estatales.

Es, por tanto, el objeto de esta modificacion de la Ley Foral de financiacion agraria la adaptacion de dicha Ley Foral a la legislacion comunitaria contenedora de los criterios constitutivos de la politica agricola comun.

Articulo 1

Se modifica el articulo 2. , 1, a), de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de financiacion agraria, que queda redactado asi:

Art. 2. Se modifica el titulo II de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de financiacion agraria, que queda redactado en los siguientes terminos:

Mejora de la eficacia de las Estructuras Agrarias

Articulo 3 Objeto.

Se entenderan comprendidas en este titulo:

  1. las inversiones y medidas que, acogidas a la accion comun, se encuentran previstas en el reglamento (cee) 797/85 y el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.

  2. las inversiones y medidas que, acogidas a las ayudas nacionales, se establecen en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.

  3. las inversiones para adquisicion, modernizacion y adaptacion de edificaciones y equipos destinados a almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios y el tratamiento, transformacion y comercializacion de dichos productos, asi como las destinadas a participacion en capital en empresas de transformacion, redes o canales de comercializacion existentes o de nueva creacion, siempre que los beneficiarios cumplan las condiciones establecidas en el articulo 5. , apartado 2.

  4. las inversiones destinadas a:

La recomposicion de superficies de cultivo alteradas por procesos de concentracion parcelaria.

Reposicion de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campaÒas sanitarias.

Compra de tierras declaradas de interes social por el Gobierno de Navarra.

Articulo 4

Beneficios.

El Gobierno de Navarra podra conceder los siguientes beneficios:

  1. a las inversiones y medidas expuestas en los apartados a) y b) del articulo 3. , los que se otorguen con caracter complementario a las ayudas que conceda el estado, en la cuantia que se determine reglamentariamente, sin que sobrepase el limite maximo establecido en el reglamento (cee) 797/85.

  2. a las inversiones expuestas en los apartados c) y d) del articulo 3. , subvencion equivalente de 4 a 8 puntos de interes en los prestamos o creditos obtenidos para la financiacion de dichas inversiones y durante un plazo no superior a doce aÒos. En las inversiones inferiores a 500.000 pesetas podra sustituirse la bonificacion de intereses por subvencion directa de capital.

Dichas ayudas, delimitadas via reglamentaria, no superaran los limites que, en cada momento, pueda establecer la legislacion comunitaria.

Articulo 5 Beneficiarios:
  1. Podran solicitar las ayudas establecidas en el apartado a) del articulo anterior quienes reunan los requisitos para ser beneficiarios de la accion comun en base a lo dispuesto en el reglamento (cee) 797/85 y en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.

  2. De las ayudas del apartado b) podran ser beneficiarios las agrupaciones de agricultores o ganaderos organizadas en cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformacion o cualquier otra formula juridica de asociacion que reunan los requisitos que, para ser beneficiario de las ayudas nacionales, establecen los reglamentos mencionados en el numero anterior.

No obstante, cualquier agricultor, ganadero o propietario de fincas podra solicitar las subvenciones establecidas en el apartado b) del articulo anterior para las inversiones seÒaladas en el articulo 3. , d).>

Art. 3. Se aÒade una disposicion final a la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de financiacion agraria, que tendra la siguiente redaccion:

Disposicion transitoria

El Regimen Juridico aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral sera el existente en la fecha de su presentacion.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones precisas para la ejecucion y desarrollo de esta Ley Foral.

Segunda.- La presente Ley Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de junio de 1989.

Gabriel urralburu tainta,

Presidente del Gobierno de Navarra

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