Real Decreto 1245/1980, de 20 de Junio, por el que se modifican las Tarifas vigentes del Canal de Isabel ii.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 1980
MarginalBOE-A-1980-13520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, modifico la tarifa de suministro de agua aplicable por el canal de Isabel II, elevandola a catorce coma cincuenta pesetas por metro cubico de agua suministrada y manteniendo la misma cuota de servicio. Dicho incremento de tarifa contemplaba el equilibrio economico estricto durante el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve y no los incrementos de costes correspondientes al aÒo mil novecientos ochenta, por lo que resulta necesario un nuevo reajuste de la tarifa vigente.

De conformidad con el dictamen de La Comision Provincial de precios de Madrid, para el resto del aÒo actual, la tarifa de aplicacion debe pasar de catorce coma cincuenta a dieciocho como noventa pesetas metro cubico y la cuota de servicio se modifica de modo que si coeficiente pasa de uno coma treinta a uno como cincuenta.

Las dificultades crecientes que encuentra el canal para la financiacion de las inversiones necesarias, tanto para la atencion inmediata de los nuevo abonados cuanto para la ampliacion de los Recursos Hidraulicos disponibles, aconsejan modificar el articulo cuarto del Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, y reducir la distancia maxima, por debajo de la cual la prolongacion de la red es sufragada integramente por el canal, de doscientos metros en la actualidad a cincuenta metros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

la tarifa general de suministros de agua por el canal de Isabel II, de catorce cincuenta pesetas por metro cubico, vigente en la actualidad, segun el articulo primero del Real Decreto dos mil doscientos quince/mil novecientos setenta y nueve, de siete de septiembre, pasa a ser de dieciocho noventa pesetas por metro cubico, que podra aplicarse, asimismo, a los suministros derivados del articulo setenta y cinco del reglamento para el servicio y distribucion de las aguas del canal de Isabel II. La bonificacion para los usuarios cuyo consumo medio diario no supere doscientos litros por vivienda abastecida se eleva a dieciocho noventa pesetas por metro cubico.

Articulo segundo el importe trimestral en pesetas de la cuota de servicio pasa a ser de uno coma cinco, multiplicado por el quintuplo del diametro expresado en milimetros y el cuadrado del mismo

Es decir, uno coma cinco (5 0 + 02).

Articulo tercero la distancia de doscientos metros que fija el parrafo segundo, punto uno, del articulo cuarto del Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, se reduce a cincuenta metros, medidos en las mismas condiciones.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Jesus Sancho rof.

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