Real Decreto 1018/1985, de 19 de Junio, por el que se modifican determinadas subpartidas del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1985
MarginalBOE-A-1985-12541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, en su articulo 2 autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley arancelaria, a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relacion con el arancel de aduanas y en defensa de sus legitimos intereses. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposicion, y previo dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introduccion de las oportunas modificaciones en la estructura del arancel de aduanas.

En su virtud, en uso de la autorizacion conferida al Gobierno por el articulo 6 apartado cuarto, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

se introducen en el vigente arancel de aduanas las modificaciones que se especifican en los anejos que acompaÒan a este Real Decreto.

Art. 2 el presente Real Decreto entrara en vigor el dia 1 de julio de 1985.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

(anejo I omitido)

Anejo II

El Real Decreto 1151/1984, de 8 de junio, modifico el texto de la subpartida 40.02.c.I, incorporando los copolimeros de polibutadieno acrilonitrilo. Con efectividad del citado Real Decreto se corrige dicho texto en la forma siguiente:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR