Decreto 906/1970, de 21 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Sabadell.

MarginalBOE-A-1970-37429
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
B.O.
del
E.-Nú.n.
83
1abril
1910
DISPONGO;
El
Ministro
etel Alre.
JULIO
SALVADOR
Y
DIAZ-BENJUMEA
DECRETO
90711970, de 12 de
marzq,
por
el
que.
se
(.'Oncede
a
la
firma
«FOTet,
S.A.»(de~~lona!.e1
régimen
de reposición.
cQn
jT:4.7lqUfci4:(l1"JI11.celB,ria
para
la
importact6n
de
áctdo
tQ$16rfco'1I~1O$
Cáus.-
tica-
por exportaciones 'Previamente· teatf2adu
···de
tripolifosfato
sódico. '
La
Ley reguladora del. Régimen
de.
Reposfcl'tíl\
:c~.
~n9~
cía
arancelaria
de
veinticuatro de··diciernbte.
~,;~l11l
sesenta
ydos dispone que,
en
orden
al,fom~j¡()}j,elB8::~
ciones.
puedeautorizatSe
a
aquelIasp~soI\8,$.'qQ.e'
:se;"~
exportar
productos transformados
la
import1iclÓ!l··,etm.::frApqit1~1a
arancelaria
de
materias
primas
o
..
·.semiel$~~s',·llecesar~s
para
reponer las utilizadas
en
la fabricación
de
rtlJU'cilncias ·ex-
portadas. '
Acogiéndose a
lo
dispuesto·en la
menCí01'l~!iI¡\.L.iE!Y,
la-Wn-
tidad «Foret. S.
A.»
basolicit~
el
régimen
,d~,'t;epQ$ici4n
C9n
franquicia
arancelaria
para
importar,.
áC1dof~.ói.tC<>
.
·Y.
cáustica,
sólida
ollquJ
por
export/lelau..
<16.
t
mico.
Articulo-
primero.-De
acuerdo con
10
dispuesto·
e~
el
articu
lo
cincuenta
yuno de la Ley
cuarenta
yoehOlmHliOveclentos
sesenta.
de
veintiuno
de
julio, sobre
navegllCión'~~ª'Y
de·c
tormidad
con
10
estipulado
en
el
arlícu1o~~1110'delI.lElcre
tomil
setecientos uno/mil novecientos
sesenta·',v,«bp.
de
díe-ej·
siete
de
julio, se modifican las
servidumbFe~'~
MronáuticMen
torno al aeródromo de Sabadell.
Artículo
segundo.-A
efectos de'apliCación
aeronáuticas.
el
aeródrótno
de
Sabadell.de
aCl1era-P'.~'la:
lQn-
gitud
báa1ca·
de
su
pista
de vuelo prineiP-ál.
'Se
C:,Jasifica
como de
letra·
de
clave
t1D».
Artículo
tercero.-Para
conocimiento
delOS~~6Il1O$.Íllte-
resados ymencionados
en
las
precita.dasdi~iO~
lB
J)tree-
ción
General
de
Infraestructura.
del· UinISterl0:.(iel.:AJl'e.remi-
til'á
al
Gobierno CivU
de
la
provinc1a,la.dOClJ:rnet1~.~YPl(l.nos
necesarios descriptivos
de
la.s
ca.rac~sti~y:
.~t~j1ón
.de llls
servidumbres aeronáuticas del aeródromo de
SitbáPelI,en
'su
nueva
configuración.
ArtIculo cuarto.--Queda
derogada
la refertda
'.9tden
delM-1:'
nisterio
del Aire,
acordada
en
Consejo dé;a,(inJstros.
dE!
di~
de
septiembre· de mil no-vecientos
sesenta
ycuatro.
Asi
lo dispongo
por
el
presente Decreto;
dado
en
Malit
veintiuno
de
mal"ilo
de
mil novecientos setenta,
FRANCISCO
FRANCO
JID
Mlli1stro
de
Comercio,
RNRIQUE J'ONTANA CODfNA
La-
operación $olicitada satísta.ce. los
lines
propuestos
en
dicha
Ley
.Y
las
norma..
provISionales
para
su
aplicación
de
qUInCE
de marzo de mil noveCIentos sesenta ytres. yse
ban
cumplido los requisitos
Que
se
establecen en ambaR disposi-
,"tones.
En
su
virtUd, apropuesta del Ministro de Comercio y
previa
deliberación del ConsejO
de
Ministros,
en
su
reunmn
del
día
seIS
de marzo de mil novecientos setenta,
DISPONGO;
n¡;Cll¡;TO
flJS/197D,
tJ..
12d.
mQ1'ZO.
por
.•
1que
se
cuncede a
la
ji111i4
dtUlus~
d.
A_to
de
Celu-
losa.
S,
A,».
M.f3arce1011,4,
la bnportación ,en.régi-
11l-en
de
admisión
t~Porflt
de'
~üa~
.acrlUcoil e
hi-lo continuo- de. poliéster m;'etalwado
.1>4r4
la
'ele¡.
boración de
hilados
di'
fantasía
La
firma
«Industnas
de
Acetato
de
Celulosa.. S,
A.».
solicita-
el. r-égtmen,de aQ.mlsión temporal
para·
la
importación
de
b11fI...
4:0&
acrlliC()Se ,hilo
continuo
de
poliesterrneta.Uza4o~
para
..
la
ellolworl!Clón
4"
hl_
4.
tantaell>.
CQIl
-..
a
lA
_
_011.
.
Articulo
primero.-Se
concede ala
firma
«Foret, S.
A.»,
con
domicilio
eh
Barcelona.
Marina,
6,
.
el
régimen
de
franquicia
l\fan'eelaria.
p~l'a
la
im~aclón
de
."
ácido fosfórico
(PtOs)
y
sosa
eáus~i~,'
sólida
()
'líquida (NaOH) como reposición
de
fas
.c.,ntidades
,de
estas
materias
.
PrUna.$
•.
utUlzadas .
en
la ob-
tertciótl-
de
tripOlifosfato sódico, previantente···expOTtado.
A.rt1eulo.segundo.~A
efectos contables
..
se· establece que:
Por
~tI"~ien.
kilogrlWlos de triPülifosfa.t<> sódico exportados,
podrán
unportarseeonf,r~uicia
ar9.l1c:.ela-ria.
setenta
ycinco
ktl-ogra.mosde ácido
f06fóriooy
sesenta kilogramos
de
sosa
cáustica.
Dentro
·de estas. cantidade:s se 'consideran
mermas
el
quince
por
ciento
para
el
ácido-
fosfórico ydiez por ciento para. la
sosa Cáu:stica,' que
no
.ctevengara derecl1n arancelario alguno.
No
existmsubproductos'
ArtiCUlo,
tercero.-S-e
."
otorn-esta
concesión por
un
perlodo
de
cinco afioa) Qpartir.
Iapublieación
de
este
Decreto
en
el
«Boletin.Oñelal del:watadQ».
Las
expottal;lones que se haYan
real~adO
~eeL
siete
4e octubre
de
.mil novecientos sesenta
ynueve
bast&~lafecllaantes
indlcada:"tainbién
darán.
derecho
a,
reposición
si
ret1nen' los requisitos." previstos
en
la
Norma
duodécima
de
las
,eont.enldas
en
'la
Orden
mlnlstertal
de
la
Presidencia·
del'
Gobierno.
de
'Quince
de
'marzo de mil
novecien~
tos ,.",."ta yirell.
Las
impo~ciones
deberán-solicit~edentro
del
afta
81-
guiente
&:
la,fechade
lasexport.actones
respectivas. Este plazo
comenzará
a.cont$rSe a
partitde
la
fecha
de
pUblleac16n
de
es~
eoncmlión'
en
el «Bolettp:
OfiéIsl
del
Estado» para.
las
6xpo-rtaeiones a
las
que' !te refiere el
pérrafoanteriQr,
Ar$lculo,
c~a.!to.-'-LaexPOrtación
,precederá a
la
importación
debiendo
ttacetse
constaten
toda
ladocurnentacIón
necesarla
para
el
des~ho
1&
firma
Jnteresadil'se
acoge al régimen
de
.reposicié)n .otorgado.
por
.el.
presente Pecreto.
'.
'
L<>I
~4.
orlget).
4.
1$
mere~"
lnlpll-
con tran-
qttic,ia~~Íl!ria
ser~:
tod()&
aquellos'.
oon
los .
que
EsPafia
lJU'ntie:rle,
~~Iones
colllerciales
n~es.
Los .paises
de
destino
de
.las
eXlJOrtá(:lones.
~n.
aquellos cuya moneda
de
pago sea
eonvert1ble;
~udlet1c:IQ'
la
Direeción Genet'-al'
de
Comercio
Exte-
rior.
C'uancto
10,'
est1I'ne oportuno
•..
autorizar
e~rtac1ones
.a
los
demAs.paf9E!$
"",lederaspara
..
obténer
rePQ$iqlQri
con franquicia.
Artlaulo:ql.linto.~Lasop~iones
de importaCión yexpor.-
taclón que.
se
pretendan·realizar
..
al
amparqde
esta
conee&16n
y~jWJtán.d~.a.·
sUB
·térlnfno&
..
serán.
SOllletidas a
la
Dirección
.
Qérletal
de
comerein Exterior Si fos efectos·
que
a
la.
misma
competen.
Articulo·
sexto.-La
Dlrección.
General
de
Aduanas
adoptará
las
medidas
opórtunas
para
el
de1¡)ido
control
de
las
operaciones..
Articulo'
sépttmo;.--Para obtene.r
la:
Ucencia
de'
im¡;)ortaci6n
con franql!lcia arancelaria,
el
1leI1e!lcll\tio
justlilcara.
m_te
ia
opo1't-unaceqt1flcaeión,
que'Be
han
expo.rt:ado
las
mercancías
COM'eS¡lOn4let).tes
a1$
rl!P~lón
pe
Articulooetavo.-Por
eLM1n1fl:ter1o
de
Comercio y
a-instancla
del particular.',podránmOd1flCarse' los extremos no esenciales
de
laconeestónen
la
fecba ymQdos
que
se
'juzguen necesarios,
At'tIcu1Qcno"""".~La
DU'ecelótl
Gen~
4e
Palltlca
M_ela-
Tia
podrá
(1íc~r
las:i1om1as ,tluese:estitJ.1enoportunas
para
el
mejor'
desenvolvimiento'
de
la;:
presente·
concesión,
As!
10
diSPQngopor
el~teDecreto,
dado
en
Madrid
a
doce de
ma:rM,'
de
mil noveeientossetent,a. .
FRANCISCO
FRANCO
DEL
AIRE
DE
COMERCIO
MINISTERIO
MINISTERIO
DECRETO
90611970, de
21
de
marzo,
por
el
que
SI'
lnodifican
las
seTvidumbre,'~
aeroná1tticas
del
a,eró
dromo
de
Sabadell
Por
Orden
del
Ministerio
del
Alr~de
diez
de
septiembre
de
mil novecientos sesenta y
cuatro
{«Boletín Oficial
del
Estado»
número doscientos
treinta
yuno, de veinticincQ,.qeT fIlÍSm0JíleSI
fueron rectificadas las servidumbres aeronáuttca,¡;
~,
torno,
al
aeródromo
de
Sabadell, como consecuencia"
de-'
la,
r:~visión
del
plan general del campo
de
vuelos, que -quedal1a,:confil:urapopor
una
sola
pista
de
-vuelo orientada'
en'la.ditec<::lqi1_:d>
y
en
virtud de lo dispuesto
en
la
legislil
vigente, entonces
en la. materia. '
La
promulgación
del
Decreto
mil
seteqieIlitos
uno/mit,
nove-
cientos
sesenta
yocho,
de
diecisiete
de:
jt1liQ.~Q:res~rvid1.Ullbres
aeronáuticas, y
su
necesaríaaplicaeiÓQ.1nll1i!:Qtata.:.·
obl~a
.•
801
Ministerio del Aire a
modificarlas
Qara<:tetist1eas:>
de
este
tipo
servidumbres existentes
·tn·.aQueI1oIlflA!roPuertos
yaeródromos
que,
como el de' Saba
•..
$e:~~:·,;~ta:ble
yrectificado
de
acuerdo con elDecret,o derogtl-do
de.
dos 'de:libl"il
de mlI novecientos
cincuenta
ycuatro.
La-
Ley
cuarenta
yocho/mil novecientas seseJ;'11;Q,devetntiunc
de
julio, sobre navegación aérea, al
regulat
las:seryi4umbres;lle
los aeropuertos yaeródromos
establecéetfguart~c\tlo
cmeuenta
y
uno
que
la
naturaleza
yextensión.
de
dich(i$,:'gra-yámenesse
detenninará
mediante
Decreto acordado
en
o.m.se~o,>tieMitiis
tros, conforme a
las
disposiciones vigentes
en'
e.ooil-·
mtiment<>
sonre taJes servidumbres. '
En
su
virtud, apropuesta del Ministro del Alte. ypr.evia·
deu·
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dí!l
cia
veinte-
de
marzo
de
mil noveeientos setenta,
iINildllli"-

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