Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se añaden nuevas reglas.

MarginalBOE-A-2006-8642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se añaden nuevas reglas.

Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE número 95, de 20 de abril de 2001), se aprobó la modificación de las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 15 de febrero de 1999.

El 14 de febrero de 2003 por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa se modificó la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica relativo a la prestación de garantías a favor del operador del mercado.

El 24 de junio de 2005 por Resolución de la Secretaría General de Energía, se modificaron determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica para adaptarlas al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Vista la disposición final primera , de la Orden ITC/4112/2005, donde se establece que «Para la interconexión entre España y Francia, en un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta Orden, el Operador del Sistema, en cooperación con su homólogo francés, deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido para la aplicación de la fase 1 del mecanismo de gestión de congestiones descrito en el anexo I de esta Orden. En el mismo plazo, el Operador del Mercado deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado de energía eléctrica a lo dispuesto en el mismo».

Considerando que resulta conveniente incluir en el texto de Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica el contenido del anexo II del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, así como el contenido de la Instrucción 1/2006 por la que se describe el procedimiento de aplicación del...

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