Real Decreto 1885/1981, de 3 de Julio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio oficial de Profesores de Educacion fisica, aprobados por real decreto 2957/1978, de 8 de Noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 1981
MarginalBOE-A-1981-19889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

De conformidad con lo dipuesto en el numero cinco del articulo sexto de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero , reguladora de los Colegios Profesionales, la modificacion de los estatutos generales y de los particulares de los Colegios exige los mismos requisitos que su aprobacion, por lo que resulta necesario a tales fines, segun el numero uno del mismo articulo seis, que la propuesta de modificacion sea sometida a la aprobacion del Gobierno , a traves del Ministerio correspondiente Por otra parte, y conforme a lo establecido por el articulo cincuenta y siete de los vigentes estatutos del Colegio Oficial de profesores De Educacion Fisica, aprobados por Real Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, la reforma de dichos estatutos solo podra verificarse por acuerdo de las tres cuartas partes de los asistentes y representados, adoptado en Junta General o extraordinaria convocada al efecto

Finalmente en cumplimiento de tales prevenciones, en Junta General del Colegio Oficial de profesores De Educacion Fisica, celebrada el veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y en cuyo orden del dia se incluyo propuesta expresa para la modificacion de sus estatutos de conformidad con la propuesta presentada y debatida en La Junta

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo: Articulo Unico.-los articulos diez, parrafo segundo; Trece; Catorce ; Quince, numero uno y articulo veinticuatro de los estatutos del Colegio Oficial de profesores De Educacion Fisica, aprobados por Real Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, quedan redactados de la siguiente forma:

Articulo diez

parrafo segundo: articulo trece. Uno

Dos. El Colegio dispondra de un registro de colegiados en el que conste su titulacion academica y la condicion de ejerciente o no ejerciente

Tres. Los requisitos de ingreso seran identicos para ambas categorias

Cuatro. La Junta de Gobierno a solicitud de los interesados podra acordar la exencion de cuotas a los colegiados mayores de sesenta y cinco aÒos retirados del ejercicio profesional, que pasaran a situacion de no ejercientes con la consideracion de colegiados de meritos, consevando todos los derechos a los que son acreedores los colegiados no ejercientes>

Articulo catorce

.

Articulo quince

Para ejercer la profesion de profesor De Educacion Fisica, ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad no estatal, sera condicion obligatoria , ademas de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de profesores De Educacion Fisica o, en su caso, a los Colegios de Ambito territorial reducido que en su dia se constituyan>.

Articulo veinticuatro
Disposicion final

Las modificaciones introducidas por el articulo anterior, entraran en vigor al dia siguiente de su publicacion el el

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, iÒigo cavero lataillade

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