Resolución de 24 de octubre de 1983, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifican para el presente año 1983 el punto 5 de la base segunda y el apartado A) de la base cuarta de la Resolución de 19 de agosto de 1982.

MarginalBOE-A-1983-29181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 19 de agosto de 1982, publicada en el de 12 de octubre siguiente, establece las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para la realización de obras o servicios por trabajadores desempleados.

Posteriormente la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 17 de febrero de 1983 ( de 8 de marzo) modifica el punto 5 de la base segunda de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 19 de agosto de 1982, en el sentido de exigir que las actividades se puedan ejecutar dentro del año 1983.

Una nueva modificación en la citada Resolución de 19 de agosto de 1982, mediante la de 12 de abril de 1983 ( de 13 de mayo), establecía el sistema de transferencia y justificación de fondos.

Teniendo en cuenta lo avanzado de las fechas para conseguir los objetivos propuestos debido a dificultades imponderables, como el retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y las inundaciones en la zona Norte del país, se hace preciso, en orden a dar cumplimiento a la finalidad perseguida de fomento del empleo, flexibilizar la rigidez que el punto 5 de la base segunda determina, facilitando así la plena operatividad de la medida.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General acuerda:

Primero.- Dejar sin efecto para el presente ejercicio económico lo dispuesto en el punto 5 de la base segunda de la Resolución de 19 de agosto de 1982, modificado por la de 17 de febrero de 1983.

Segundo.- Dejar sin efecto para el presente ejercicio económico lo dispuesto en la base cuarta, apartado A), de la Resolución de 19 de agosto de 1982, modificada por la de 12 de abril sobre transferencia y justificación de fondos.

Tercero.- Se podrán realizar obras o servicios que, iniciándose antes del 31 de diciembre de 1983, su duración no exceda del 31 de marzo de 1984. En estos casos, la transferencia de fondos a la respectiva Corporación Local se efectuará de una sola vez...

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