Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la Estructura Organica del Ministerio de justicia.

MarginalBOE-A-1992-6879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia acumulada en el Funcionamiento del Ministerio de justicia a raíz de la Estructura que estableció el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos preceptos de está Norma, a fin de conseguir una mayor eficacia y Coordinacion en el ejercicio de las funciones propias del departamento.

El alcance del reajuste se limita a modificaciones puntuales de carácter funcional u orgánico y a algunos cambios de denominación de determinados centros o unidades, que vienen motivados, a su vez, por alteraciones en sus cometidos funcionales.

La redistribución aludida viene a efectuar, principalmente, a las áreas funcionales de asuntos religiosos, con el fin de potenciar la atención a la libertad religiosa y de conciencia; servicios notariales y registrales; Servicio Juridico del estado y asuntos penitenciarios.

La repercusión de Todas las modificaciones no rebasa el ámbito orgánico del propio departamento, salvo en Relacion con el cambio de adscripción Organica del Servicio Juridico del estado ante el tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, creado por acuerdo del consejo de ministros de 13 de junio de 1986 y adscrito a La Dirección general de Coordinacion Juridica e institucional comunitaria, del Ministerio de asuntos exteriores. Tal cambio de adscripción no supondrá merma de la Relacion funcional de dicho Servicio con los Organos del Ministerio de asuntos exteriores responsables en las relaciones con las instituciones comunitarias.

En su virtud, a iniciativa del ministro de justicia y a propuesta del ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia 20 de marzo de 1992,

Dispongo:

Artículo 1. El Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la Estructura Organica del Ministerio de justicia, quedará modificado conforme se determina en los artículos siguientes.

Art. 2. La Dirección general de asuntos religiosos a que se refiere el número 4, del apartado dos, del artículo 1. Y el artículo 6. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, se denominará en lo sucesivo Dirección General de asuntos religiosos y de objeción de conciencia.

Art. 3. Se incorpora al número 3 del apartado dos, del artículo 2. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, un segundo párrafo con la siguiente redacción: ‹Asimismo, ejercerá la Inspeccion y vigilancia de los servicios notariales y de los registros de la propiedad y mercantiles.›

Art. 4. Se suprime el número 5, del apartado dos, del artículo 2. , Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero.

Art. 5. Se incorpora un nuevo número 5 al apartado uno, del artículo 6. , Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, con el siguiente contenido. ‹5. La Asistencia Administrativa al consejo nacional de objeción de conciencia, a Traves de su Secretaria, y la supervisión de los servicios encargados de la organización e Inspeccion de la prestación Social de los objetores de conciencia.›

Art. 6. El contenido de los números 4 y 5 del apartado cuatro, del artículo 2. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, se incorpora cómo nuevos apartados tres y cuatro, respectivamente, del artículo 6. Del referido Real Decreto.

Art. 7. Se incorpora un último inciso al número 3, del apartado tres, del artículo 5. , Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, con el consiguiente contenido: ‹Asimismo, le corresponderá la Preparacion, elaboración y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia que correspondan al Ministerio de justicia, sin perjuicio de las atribuídas a otros Organos e instituciones.›

Art. 8. El número 1 del apartado dos, del artículo 7. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, queda redactado de la siguiente forma: ‹1. La Dirección del notariado y la resolución de cuántas coincidencias y consultas puedan surgir respecto a la Aplicación y ejecución de la legislación notarial.›

Art.

9. El número 2, del apartado dos, del artículo 7. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, queda redactado de la siguiente forma: ‹La Dirección de los registros de la propiedad mobiliaria, inmobiliaria, mercantiles y especiales, asi cómo La Dirección e Inspeccion de los registros civiles y la vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones legales en materia registral, resolviendo cuántas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y Aplicación.›

Art. 10. El apartado tres del artículo 7. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, tendrá la siguiente redacción:

‹Tres.

La Dirección general de los registros y del notariado se Estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de nacionalidad y estado civil, a la que corresponde la tramitación de expedientes sobre nacionalidad, estado civil y Registro civil que hayan de resolver El Director general o autoridad superior, la redacción de instrucciones sobre organización y Funcionamiento del Registro civil, asi cómo el estudió y formulación de propuestas de resolución en consultas relativas al estado civil, La Dirección, programación y control del Funcionamiento del Registro civil Central, asi cómo el régimen orgánico del cuerpo de médicos del Registro civil.

2. Subdirección General del notariado y de los registros de la propiedad y mercantiles, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a los sistemas notarial y de los registros de propiedad, mercantiles y especiales, asi cómo el régimen de los cuerpos de notarios y de Registradores de la propiedad y mercantiles. Le corresponderá, asimismo, la propuesta de resolución de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la propiedad y mercantiles, la elaboración de anteproyectos e informes en las materias de la competencia de Esta Dirección general y el conocimiento y propuesta de cuántos asuntos de la competencia de La Dirección general no estén atribuídas a otras unidades de la misma.›

Art. 11.

1. Se incorpora al artículo 8. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, un nuevo apartado tres con la siguiente redacción: ‹Tres. Corresponde al Director General del Servicio Juridico del estado la función de Inspeccion de la actuación Tecnico-Juridica de los servicios de La Dirección general y unidades funcionalmente dependientes de la misma, cuyo desempeño podrá delegar en los abogados del estado que considere oportunos.›

Los apartados tres y cuatro del citado artículo pasan a ser, respectivamente, apartados cuatro y cinco del mismo.

2. Al número 5, del apartado cuatro, del artículo 8. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, se da la siguiente nueva redacción: ‹5. Secretaria General, que tendrá a su cargo las funciones de Asistencia al Director General del Servicio Juridico del estado, de Gestion de los servicios de Registro, Archivo, Biblioteca, Estadistica y de régimen interior del Centro Directivo, asi cómo la administración y Gestion del cuerpo de abogados del estado y del personal destinado en los servicios dependientes de La Dirección general del Servicio Juridico del estado.›

3. En el apartado cinco del artículo 8. , Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, se incorpora en último lugar cómo nueva unidad dependiente de La Dirección general, con el mismo nivel orgánico que el precepto establece, el ‹Servicio Juridico ante el tribunal de justicia de las Comunidades Europeas.›

Art. 12. Se incorpora un nuevo apartado séis al artículo 9. Del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, con la siguiente redacción:

‹Asimismo depende del Secretario General el Instituto de investigaciones Penitenciarias cuyos fines primordiales atienden al Fomento de la Investigacion multidisciplinar en materia penitenciaria, impulsando, al propio tiempo, el desarrolló de Programas de Analisis y de actuaciones concretas. El expresado Instituto, con el nivel orgánico que se determine en la Relacion de Puestos de trabajo, será desarrollado en su Estructura y funciones mediante Orden Ministerial.›

Art. 13. Se suprime el apartado cuatro del artículo 10. En consecuencia, el apartado cinco de esté precepto pasa a ser el cuarto.

Art. 14. Se incorpora al apartado tres del artículo 11, un nuevo número 4 con la siguiente redacción:

‹4. Está adscrito al Ministerio de justicia, a Traves de La Dirección general de administración penitenciaria, el Organismo Autónomo ''trabajos penitenciarios''. El Director general de administración penitenciaria es el Vicepresidente del Consejo de Administración de dicho Organismo Autónomo.›

Art. 15. 1. El número 1 del aprtado tres, del artículo 11 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, queda redactado de la siguiente forma: ‹Subdirección General de personal, que tendrá encomendadas la programación, administración y Gestion de personal de cuerpos de funcionarios de instituciones Penitenciarias, asi cómo del personal que preste Servicio en los centros, unidades, establecimientos o servicios dependientes de La Secretaria general de asuntos penitenciarios, la elaboración de propuestas para la dotación de plantillas presupuestarias y la confección de las relaciones de Puestos de trabajo, la elaboración del anteproyecto de oferta de empleó público, asi cómo la Seleccion, formación y perfeccionamiento del personal al Servicio de la administración penitenciaria.›

2. Se suprime el actual número 3 del apartado tres del artículo 11 del citado Real Decreto.

Art. 16. Se incorpora al apartado tres del artículo 11 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, un nuevo número 3, con el siguiente contenido: ‹Subdirección General de Planificacion, a la que corresponderá la elaboración de propuestas sobre creación o supresión de centros penitenciarios, previa realización de los estudios financieros, urbanísticos y de prospección Social, sobre necesidades Penitenciarias. En particular, programará, coordinará y prestará la Asistencia Técnica necesaria para cuántas actuaciones deban realizarse en cumplimiento del plan de amortización y creación de centros penitenciarios, mediante el Asesoramiento para establecer los oportunos convenios o conciertos con entidades públicas o privadas, constitución de Sociedades, Procedimientos de contratación, expropiación, adquisición o enajenación de bienes inmuebles, y realizará cuántos estudios y gestiones se le encomienden por La Dirección general en Relacion con el referido plan, asi cómo su seguimiento centralizado la información y documentación que se desarrolle.›

Disposiciones adicionales

Primera. Quedan suprimidas la Subdirección General de recursos gubernativos e Inspeccion Delegada y la Escuela de estudios penitenciarios.

Segunda. Las dotaciones de personal y presupuestarias del Servicio Juridico del estado ante el tribunal de justicia de la Comunidad económica europea, actualmente adscrito a La Dirección general de Coordinacion Juridica e institucional comunitaria, del ministero de asuntos exteriores, pasa a integrarse en el Servicio Juridico ante el tribunal de justicia de las Comunidades Europeas, dependiente de La Dirección general del Servicio Juridico del estado, regulado en el artículo 11. , 3, de esté Real Decreto.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas suprimidas y los Puestos de trabajo adscritos a las mismas, continuarán subsistiendo y serán retribuidas con cargo a las mismas dotaciones presupuestarias, hasta tanto se aprueba la adaptación de las relaciones de Puestos de trabajo correspondientes a la Estructura Organica derivada de la aprobación de esté Real Decreto.

Disposiciones finales

Primera. El Ministro de justicia dictará las Disposiciones que sean precisas para el desarrolló y Aplicación del presente Real Decreto, previa aprobación, en su casó, del ministro para las Administraciones Públicas.

Segunda. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

Juan Manuel eguiagaray Ucelay

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