Corrección de errores del Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, por el que se modifican determinadas tarifas postales y de telecomunicación.

MarginalBOE-A-1987-25797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 30 de octubre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 32379, columna derecha, en el articulo 7.° punto 3. Impresos, donde dice: «Por cada 1.000 gramos más o fracción ... 108», debe decir: «208».

En la página 32379, columna derecha el punto 4 del mismo artículo 7. debe quedar redactado como sigue:

(VER IMAGEN, PÁGINA 34349)

En la página 32379, columna derecha, artículo 7.°, punto 9. Postal-Expres, en el subapartado 9.1, donde dice: «Por cada 500 gramos más o fracción ... 315», debe decir: «330».

En la página 32379, columna derecha, en el punto 9.2 del mismo artículo 7.°, donde dice: «Hasta un kilogramo de peso ... 4.390», debe decir: «4.590».

En la página 32383, columna izquierda, en el artículo 17, punto 2.2, donde dice: «En los mensajes de alta prioridad, la tarifa por conmutación será doble.», debe decir: «En los mensajes de alta prioridad, la tarifa por conmutación será doble ... 32».

En la página 32383, columna izquierda, en el punto 3 del mismo artículo 17, donde dice: «Mínimos de percepción ... 32», debe decir: «Mínimos de percepción:».

En la página 32384, columna izquierda, en el artículo 21. Recargos, las líneas 5 y 6, donde dice: «artículos 12, 13, 15 y 16 tendrán un recargo unitario de 150 pesetas por despacho, según el siguiente horario y día.», debe decir: «artículos 12, 13, 15 y 16 tendrán un recargo unitario de 160 pesetas por despacho, según el siguiente horario y día ... 160».

En la página 32385, columna izquierda, en el artículo 23, el punto 1.1.1 queda redactado como sigue:

1.1.1 Autorizaciones temporales.

Se percibirá el canon proporcional al tiempo de...

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