Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo, por el que se modifican los órganos rectores del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE).

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 1987
MarginalBOE-A-1987-12709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Con la incorporación de España en la Comunidad Económica Europea y la consiguiente modificación y adaptación de la política comercial y de las normas de comercio exterior, se ha producido una modificación sustancial en nuestra Balanza Comercial, en general, y con la Comunidad Económica Europea, en especial.

Esta situación hace aún más urgente la tarea del fomento y promoción de las exportaciones para conseguir hacer frente al reto de la integración de nuestra economía en el ámbito supranacional y una disminución del déficit comercial, mejorando la competitividad de las Empresas españolas.

Estos objetivos están recogidos en el Plan de Fomento de las Exportaciones elaborado por el Gobierno y presentado al Consejo Asesor de Exportación para su estudio. Las medidas de promoción comercial de las exportaciones constituyen un apartado fundamental de dicho Plan de Fomento de las Exportaciones. De acuerdo con la legislación vigente, compete al Instituto Nacional de Fomento de la Exportación, desarrollar y ejecutar todas las medidas de promoción comercial aprobadas por el Gobierno.

El incremento de los recursos, tanto materiales como humanos para desarrollar adecuadamente el Plan de Promoción de las Exportaciones hace necesaria una modificación, tanto en la estructura orgánica de dicho Ente público, como en la modificación de sus órganos rectores, lo que contribuye a una racionalización de las estructuras y no conlleva un incremento del gasto público.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales trigésima segunda y trigésima tercera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1987

DISPONGO:

Artículo 1 °

Los artículos 8, 10 y 14 del Real Decreto-Ley 6/1982, de 2 de abril, de creación del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE), quedan redactados del siguiente modo:

Art. 8.°

1. Los órganos rectores del INFE son: El Consejo de Administración, el Presidente y el Vicepresidente ejecutivo.

El Consejo de Administración estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente ejecutivo.

c) Siete Consejeros en representación de la Administración del Estado.

d) Siete Consejeros designados entre personas de reconocida competencia y experiencia en el campo económico.

2. Los Centros directivos del INFE son los siguientes:

La Dirección General de Información.

La Dirección General de Promoción.

Art. 10.

1. El Presidente del INFE será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, ostentará la representación legal del Instituto y ejercerá las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

2. El Vicepresidente ejecutivo será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue y asistirá al Presidente y le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda y sólo podrán percibir las asistencias e indemnizaciones que se fijen reglamentariamente.

4. Los Directores generales serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente del Instituto, oído el Consejo de Administración.

Art. 14.

1. El personal del INFE se regirá por las normas de derecho laboral.

2. Los funcionarios públicos que presten sus servicios en el INFE se regirán por los preceptos que les sean de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones que desarrollen esta Ley.

Artículo 2 °

Los artículos 5.°, 6.°, 9.º, 10 y 11 del Reglamento del INFE, aprobado mediante el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 5.°

1. Los órganos rectores del INFE son: El Consejo de Administración, el Presidente y el Vicepresidente ejecutivo.

2. Los Centros directivos del INFE son: La Dirección General de Información y la Dirección General de Promoción.

Artículo 6.°

1. El Consejo de Administración del INFE estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente ejecutivo, siete Consejeros en representación de la Administración del Estado y siete Consejeros designados entre personas de reconocida competencia y experiencia en el campo económica, así como un Secretario.

2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda.

3. El Consejo de Administración aprobará las dietas a percibir por los Consejeros.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, los Consejeros en representación de la Administración no percibirán otra remuneración que la establecida con carácter general por la Administración Pública en sus correspondientes normas.

4. El Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Secretario del Consejo que, de no ser Consejero, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Secretario percibirá las dietas o asistencias previstas en el apartado anterior para los Consejeros, aunque no tuviese esta condición.

Artículo 9.°

1. El Presidente del INFE será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, ostentará la representación legal del Instituto y ejercerá las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

El Presidente queda facultado para constituir Comisiones asesoras como cauce de colaboración con sectores o Entidades interesadas en las materias propias de las competencias del INFE.

2. El Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, será sustituido por el Vicepresidente ejecutivo.

Artículo 10.

1. El Vicepresidente ejecutivo será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

2. El Vicepresidente ejecutivo será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por el Director general que designe el Presidente.

Artículo 11.

1. El Director general de Información y el Director general de Promoción serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Presidente del INFE, oído el Consejo de Administración.

2. Todas las actuaciones a desarrollar en el exterior por el INFE se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.

3. Todas las actividades de promoción comercial exterior a desarrollar en el interior por el INFE se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan vigentes los artículos del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, referente al INFE, no modificados por esta disposición.

Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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