Orden de 15 de febrero de 1984 por la que se regula la Asistencia sanitaria y se modifican los estatutos de la mutualidad nacional de previsión de la administración local.

MarginalBOE-A-1984-4442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyOrden

Los estatutos de la mutualidad nacional de previsión de la administración local, en desarrolló de lo dispuesto en el artículo 11 de La Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la munpal, regularon en los artículos 72 al 83 los aspectos básicos de la prestación especial de Asistencia sanitaria. Hasta el presente, la puesta en práctica de la referida prestación no se ha producido, originando un tratamiento desigual entre los funcionarios y pensionistas de la administración local, ya que han sido las propias Corporaciones Locales, a tenor de sus posibilidades, las que han tenido que asumir la prestación de Asistencia sanitaria utilizando diversos modos de Gestion.

Por ello, se hace necesario afrontar la efectiva Implantacion de la Asistencia sanitaria, al Amparo de los estudios realizados por La Comisión Gestora de la munpal, constituída con carácter transitorio por el Real Decreto 1264/1981, de 5 de junio, en desarrolló de la autorización contenida en la Disposición adicional Primera del Real Decreto ley 3/1981, de 16 de enero, y entre cuyos fines destaca el de realizar los estudios y propuestas conducentes a la Integracion de los funcionarios de la administración civil del estado. De ahi la necesidad de proceder a una nueva Regulacion de la Asistencia sanitaria en términos análogos a cómo se presta en el régimen general de la Seguridad Social y en el régimen especial de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, modificando, al efecto los preceptos estatutarios arriba citados.

Dicha modificación responde no sólo al mandato legal de acomodación indicado, sino también al propósito de proceder en un futuro próximo a la efectiva prestación de la Asistencia sanitaria a Traves de las instituciones de la Seguridad Social para lo que es imprescindible el garantizar un mínimo de homogeneidad en la Regulacion de está prestación.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La mutualidad nacional de previsión de la administración local prestará la Asistencia sanitaria a sus asegurados y beneficiarios en las condiciones previstas en sus estatutos y en el Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, por el que se regula la prestación de la Asistencia sanitaria para el personal protegido por la mutualidad nacional de previsión de la administración local.

Art. 2. El capítulo vi del Titulo iii, artículos 72 a 83, de los estatutos de la mutualidad nacional de previsión de la administración local, aprobado por orden de 9 de diciembre de 1975, queda redactado en los siguientes términos:

Capítulo vi

De la Asistencia sanitaria

Seccion Primera

Disposiciones generales

Art.72. 1. La Asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y Farmaceuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la mutualidad nacional de previsión de la administración local (munpal), asi cómo su aptitud para el trabajo

2. La mutualidad podrá proporcionar también otros servicios convenientes para completar las prestaciones Medicas y farmacéuticas y de un modo especial atenderá a la Rehabilitacion Fisica para la recuperación profesional de los inválidos con Derecho a élla

3. Las contingencias cubiertas por las prestaciones de la Asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, asi cómo el embarazo, el parto y el puerperio

Art. 73. 1. La Asistencia sanitaria se facilitará por la mutualidad nacional de previsión de la administración local por...

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