Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.

Mediante Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, se aprobaron los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, que figuran en su anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.4, este Colegio se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.

La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes ha ratificado la modificación de los Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, modificación que ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero.

Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, aprobados por el Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

6. El escudo del Colegio. Conforme a lo establecido en la Real Orden de 10 de diciembre de 1857 que aprobó el uniforme y los distintivos para los Ingenieros del Cuerpo de Montes, está constituido por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de izquierda a derecha.

Dos. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

1. Convocatoria. La Junta de Gobierno convocará elecciones a los cargos de Decano-Presidente y Vocales, con suficiente antelación para que la votación se celebre al menos un mes antes de expirar el plazo de duración de su mandato.

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos al apartado 2 del artículo 36, con la siguiente redacción:

Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación, una vez presentadas, salvo que con anterioridad a su proclamación definitiva se produjera una causa sobrevenida que traiga consigo la inelegibilidad de cualquier candidato, en cuyo caso la Comisión Electoral aprobará el plazo adicional para que se lleven a cabo las sustituciones oportunas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

En el supuesto de que la causa sobrevenida se produzca una vez proclamadas definitivamente las candidaturas, se anulará la candidatura afectada continuando adelante el proceso electoral.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

CRISTINA NARBONA RUIZ

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