Real Decreto 2997/1980, de 21 de noviembre, por el que se modifican los artículos 3.º y 4.º del Decreto 1345/1970, de 23 de abril, que creó el Patronato del Conjunto Arqueológico de Itálica (Sevilla).
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 1981 |
Marginal | BOE-A-1981-1811 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta, de veintitres de abril, creo el Patronato del conjunto arqueologico de italica, estableciendo la composicion del mismo. El acuerdo actualmente suscrito entre El Ministerio de Cultura y la Diputacion Provincial de Sevilla para la atencion y conservacion del conjunto arqueologico de italica hace aconsejable actualizar la composicion de aquel. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta, dispongo:
"articulo tercero.- El Patronato estara constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura, que podra delegar en algun Vicepresidente.
Vicepresidentes:
El Gobernador Civil de Sevilla.
El Director General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
El Presidente de la Diputacion Provincial de Sevilla.
Vocales:
El Subdirector General de arqueologia.
El Subdirector General de museos.
El Delegado Provincial del Ministerio de Cultura en Sevilla.
El viceconsejero de cultura en La Junta de Andalucia.
El Director del Departamento de arqueologia y prehistoria de La Universidad de Sevilla.
El Director del conjunto arqueologico de italica.
El Director de las excavaciones de italica.
El arquitector Conservador de italica.
Tres Diputados provinciales nombrados por la Diputacion Provincial de Sevilla.
Una persona que se haya distinguido por su labor hacia italica nombrada por El Ministerio de Cultura, a propuesta de La Direccion General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
El Alcalde de santiponce.
El Patronato podra recabar la asistencia de otras personas cuando, por razon de sus cargos o conocimiento, sea necesaria su participacion en las deliberaciones del mismo.
Todos estos cargos seran gratuitos.
Se deroga el Real Decreto tres mil sesenta/mil novecientos setenta y nueve de veintiuno de diciembre.
Dado en Madrid a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta. -Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, iñigo cavero lataillade.