Real Decreto 1163/1983, de 30 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial, relativos a demarcación notarial.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-13178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
12810
7
mayo
1983
BOE.-Núm.
109
l. Disposiciones generales
1317g
El
Ministro
de
Justicia.
FERXANDQ
LEDESMA
BARTRET
20.000
20.000
2J.000
20000
2':,.
CX)()
20,()()()
20,000
20000
20000
2C.000
20.000
20,000
20.000
20.000
20.000
::::0.000
20.000
20.000
20,000
2O.JOO
20.000
20.000
10
10
10
10
50.000
50.000
.50,000
50000
50.000
.50.000
.'50.000
50.000
50.000
50.000
PesetaS
Tm
neta
03.01.23.1
03.01.23.2
03.01 27.1
03.01.27.2
03.01.31.1
03.GL31.2
03.01.24.1
e:,
t,34.2
03.01.83.0
03.01.83.5
03.01.21.1
03.01.21.2
03.01.22.1
03.01.22.2
03.0t,24.1
03.01.24.2
03.01.25.1
03.01.25.2
03.01.26.1
03.01.26.2
03
('1.26.1
03.01.28.2
03.01.29.1
03.01.29.2
03.01.30.1
03.01.30.2
03.Cl.32.1
03.01.32.2
03.01.34.3
03.0'
.34.9
03.01.83.1
03.01.83.8
03.01.80.1
00.01.60.1
03.01.83.4
03.01.83.0
Posición
elltadlsüca
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIFNDA
ORDEN
de
5
de
mayo
de
1983
sobre
fijación
del
d~recho
comoen,~at0riQ
variabie
ou'"a
('¡
importación
de
productos
sometidos
a
este
régimen.
Ilustrísimo
señOl":
DE
Atunes,
nos
demll.s) (frescos
o
refrigerados)
.
Producto
Bonitos
y
atines
(freeC08 o
re-
frlgeradoa)
; .
Atún
hlanco
{fresco o
refri-
gerado}
.
Art.
96,
párrafo
t." Los Notarlos residentes en
una
loca·
lidad
no
podrán
solicitar
las
vacantes
que
e~
ella
se
pr('duzcan.
salvo
en
el
caso
de
cambio
de
su
clasificación
notanal.
Podrá
'concursar
dentro
de
la
población
el
Notario
obligado
a
tener
su
despacho
u
oficina
en
distrito
urbano
o
barrio,
conforme
al
artículo
4.",
siempre
que
hayan
transcurrido
tres
años
desde
la
fecha
de
posesión
.•
Art.
2."
El
presente
Real
Decreto
entraré.
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicact6nen
el
.Boletín
Oficial
del
Estado..
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
30
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
De
conformidad
con
el
artículo-
8.°
del
Decreto
3221/1972,
de
23
de
noviembre.
y
las
Ordenes
ministeriales
d~
Haclenda
de
24
de
mayo
de
1973 y
de
Comercio
de
13
de
febrero
de
1975.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-La
cuantía
del
derecho
compensatorio
variable
para
las
importaciones
en
la
Península
e
islas
Baleares
de
loa
productos
que
se
indican
es
la
que
a
continuación
se
detalla
para
los
mismos:
13179'
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
17
EAL
DECRETO
1163/1983,
de
30
de
marzo,
por
el
que
se
modifican
determinados
artlcul08
del
Regla-
mento
Notarial
relativos
a
demarcación
notarial.
El
impulso
que
pretende
darse
a
la
revisión
de
la
demar
4
cación
notarial,
con vistas a
la
ampliación
ya
una
mejor
dis-
tribución
del
servicio
público
encomendado
alos
Notarios.
exige
una
previa
modificación
del
Reglamento
Notarial
encaminada,
esencialmente.
a
facilitar
la
actuación
de
1&
Administración
en
arda;;} a
la
iniciativa
en
las
revisiones,
a
la
adecuación
de
éstas
a
las
necesidades
de
los
núcleos
de
población
integrantes
de
alguna.s
ciudades
y
al
procedimIento
a
seguir.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia.
de
acuer-
do
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
30
de
marzo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
modifican
los
artículos
4
o,
72, 74,
párrafo
primero,
y96.
párrafo
primero,
del
Reglamento
Notarial.
qu"
quedan
redactados
en
la
siyuiente
fonna:
..
Art.
4.0
La
demarcación
notarial
determinará
el
número
y
la
residencia
de
los
Notarios.
También
podrá
establecer
respecto
de
alguna
o
algunas
de
las
NotarLas
de
una
población.
de
nueva
creación.
o
ya
exls·
ten
tes.
para
cuando
queden
vacantes,
que
los
Notarios
a
quie-
nes
corresponda
tengan
Instalado
su
despacho
u
oficina
en
bardos
o
distritos
concretos
de
la
misma.
sin
que
esto
altere
su
competencia
territorial
ni
la
de
los
restantes
Notarlos
de
lo
población.
La
demarcación
notarial
deberá
ser
revisada
en
su
totalidad
transcurridos
diez
años
desde
la
anterior
revisión
total.
Tam-
bién
podrá
serlo,
transcurridos
solamente
cinco
años,
cuando
las
necesidades
del
servicio
lo
exijan
conforme
al
artículo
3.
0
de
la
Ley.
Podrán
realizarse
revisiones'
parciales
cuando
lo
exijan
ne-
cesi.dades
del
servicio
inherentes
al
nacimiento
o a
la
expan·
sión
acelerada
de
núcleos
de
población.
a
la
variación
consi-
derable
de
la
contratación
o a
otras
circunstancias
semejantes,
para
demarcar
alguna
Notaria
en
población
donde
antes
no
la
hubiere.
trasladar
la
existente
a
otra
población
o
aumentar
o
reducir
el
número
de
Notarias
demarcadas
en
alguna.
Para
estas
revi~iones
bastará
que
hayan
transcurrido
dos
afias
desde
la
última
revisión
total.
o
tres
desde
la
anterior
parcial
que
les
afecte.
Art.
72.
La
revisión
de
la
demarcación
notarlal
en
todos
los
supuestos
del
artículo
4.·
de
este
Reglamento,
.se
llevará
a
efecto
por
el
Ministro
de
Justicia.
a
propuesta
de
la
Dirección
General.
yse
aprobará
por
Real
Decreto.
A
tal
fin,
se
recabarán
informes
a
la
Junta
de
Decanos.
a
las
Juntas
directivas
de
los
Colegios
Notariales.
que
oirán
a
1811
generales.
Registradores
de
la
Propiedad
y
Salas
de
Go-
bierno
de
las
Audiencias
afectadas
y
cuantos
otros
se
consi~
deren
oportunos.
todos
los
cuales
se
solicitarán
dentro
de
los
qutnce
días
siguientes
al
inicio
del
expediente
y
deberán
ser
reltlitidoij
en
el
plazo
máximo
de
tres
meses.
contados
desde
la
remisión
de
la
solicitud.
El
Ministro
de
Justicia,
ofda
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
resolveré. lo
que
proceda.
Como
complemento
de
1l1:
demarcación
notarial.
la.
Dirección
General,
previa
audiencia
de
los
Colegios
y
de
acuerdo
con
la
Mutualidad
Notaríal.
hará
una
relación
revisable
cada
dos
afias
de
las
Notarias
enclavadas
en
zonas
rurales
que
aun
sin
producir
lo
necesario
para
la
decorosa
subsistencia
de
un
Notario,
se
consideran
imprescindibles
para
el
buen
servicio
público.
Estas
Notarias,
independientemente
de
la
congrua
nor-
mal
que
les
cort"esponda
por
razón
de
folios.
disfrutarán
por
razón
de
residencia
de
una
subvención
anual.
cuyo
percibo
es! aré.
condicionado
a
que
el
Notario
atienda
con
notorio
celo
a
su
Notaria.
y
visite
periódIcamente
los
pueblos
de
su
dis-
trito
que
determina
la
Junta
directiva.
La
revisión
no
perjudicará
los
derechos
adquiridos
por
los
titulares
de
Notarlas
qUe
pierdan
la
consideración
de
subven-
cionadas
en
virtud
de
dicha
revisión.
Art.
74,
párrafo
1..
El
Real
Decreto
ordenando
la
demarca--
ción
expresaré.
Jos
turnos
o
torma
en
que
deban
proveerse
las
Nota~as
de
nueva
crelictón
'V.
en
su
caso.
aquellas
en
que
los
Notarlos.
a
quienes
correspondan
hayan
de
instalar
su
despa-
cho
u.
oficina
e!'
barrios
o
distritos
concretos.
de
la
población.
Ta.mblén
establecerá
la
manera
de
amortizar
las
que
18
IU-
pnmaD.

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