Real Decreto 2947/1983, de 2 de Noviembre, por el que se modifican diversos contingentes, libres de derechos, establecidos por real decreto 491/1983, de 9 de Marzo.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Noviembre de 1983 |
Marginal | BOE-A-1983-31308 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente modificar diversos contingentes establecidos por Real Decreto 491/1983 al haber resultado insuficiente la cuantía inicialmente fijada o ser conveniente establecer una definición más ajustada a las necesidades.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1983, dispongo:
Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Anexo
Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - tm * vigencia *
73.15.b.V.a).1.aa), b) 1.aa), b).2.aa).11 y c).1.aa) * acero aleado rápido en barras macizas * 850 * sin variación *
73.15.8.VI.a).4, 73.15.b.VI.b).3, VII.b).1.bb), b).2.bb).11 y b).4.aa).11 * acero aleado rápido en flejes y chapas * 223 * sin variación *
76.01.b.II * desperdicios y desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores * 4.000 * hasta 30-6-1984 *
73.18.c.I.a) * desbastes de tubos sin soldadura, de acero inoxidable, de diámetro exterior igual o superior a 20 milímetros e inferior a 90 milímetros V de espesor de pared igual o superior a dos milímetros e inferior a 20 milímetros * sin variac. * sin variación *