Real Decreto 2947/1983, de 2 de Noviembre, por el que se modifican diversos contingentes, libres de derechos, establecidos por real decreto 491/1983, de 9 de Marzo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-31308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente modificar diversos contingentes establecidos por Real Decreto 491/1983 al haber resultado insuficiente la cuantía inicialmente fijada o ser conveniente establecer una definición más ajustada a las necesidades.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se modifican diversos contingentes, libres de derechos, establecidos por Real Decreto 491/1983, de 9 de marzo, en la forma que se señala en el anexo que acompaña al presente Real Decreto.
Art. 2 El excepcional régimen arancelario que se establece en el artículo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
Art. 3 La distribución de estos contingentes se efectuará por la dirección general de política arancelaria e importación.
Art. 4 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1., el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anexo

Partida arancelaria * mercancía * cantidad ampliada - tm * vigencia *

73.15.b.V.a).1.aa), b) 1.aa), b).2.aa).11 y c).1.aa) * acero aleado rápido en barras macizas * 850 * sin variación *

73.15.8.VI.a).4, 73.15.b.VI.b).3, VII.b).1.bb), b).2.bb).11 y b).4.aa).11 * acero aleado rápido en flejes y chapas * 223 * sin variación *

76.01.b.II * desperdicios y desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores * 4.000 * hasta 30-6-1984 *

73.18.c.I.a) * desbastes de tubos sin soldadura, de acero inoxidable, de diámetro exterior igual o superior a 20 milímetros e inferior a 90 milímetros V de espesor de pared igual o superior a dos milímetros e inferior a 20 milímetros * sin variac. * sin variación *

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