Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

MarginalBOE-A-2011-17889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y de la paulatina implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), iniciada en el año 2009, ha sido necesario revisar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado, integrada fundamentalmente por las siguientes normas: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, la Orden que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La norma más afectada por dicha revisión ha sido la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, especialmente el título relativo a la «Cuenta de la Administración General del Estado», por lo que ha sido necesario elaborar una nueva Instrucción mediante una Orden ministerial específica.

La revisión de las otras dos normas afectadas se regula en los artículos primero y segundo de la presente Orden.

Así, en el artículo primero se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, con el fin de regular la autentificación mediante firma electrónica de los documentos contables que se expidan mediante actuación administrativa automatizada y de habilitar una clave de operación específica para la retención de crédito del 1% cultural cuando se siga el procedimiento previsto en el artículo 58.3.a) del Real Decreto 111/1986, así como para modificar el modelo del documento contable «Anexo datos adicionales» y crear el documento contable «Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea».

En el artículo segundo se modifican diversas reglas de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y se añade la regla 53 bis, «Otras operaciones de fin de ejercicio».

Entre las reglas que se modifican, la que afecta a la regla 31, «Prórrogas de los plazos de justificación», es debida a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 79, «Pagos a justificar», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que otorga al Ministro, o en quien éste delegue, la facultad de ampliar los plazos de justificación.

Las restantes modificaciones se realizan con el fin de facilitar la aplicación del PGCP en el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, de la amortización de préstamos, y de las operaciones de fin de ejercicio.

Por otra parte, en el artículo tercero se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, para corregir algunos errores que no pudieron subsanarse mediante la correspondiente corrección de errores de la Orden, así como para mejorar su redacción con el fin de facilitar la correcta aplicación del mismo.

La presente Orden consta, además de los tres artículos referidos, de dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

La disposición adicional primera modifica la regla 27 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que se aprobó por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, como consecuencia de la modificación introducida en el PGCP por el apartado cinco del artículo tercero de la presente Orden.

La disposición adicional segunda modifica el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, con el fin de permitir la expedición de los documentos de ingreso 069 por entidades distintas a la Administración General del Estado cuando el recurso se deba aplicar al Presupuesto del Estado.

En el anexo a esta Orden se recogen los modelos de los documentos contables a los que se refiere el artículo primero de la misma.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda) por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El artículo 124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado tercero, «Expedición de los documentos contables», se añade el punto 3 con la siguiente redacción:

3. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.

Dos. Se da nueva redacción al punto 1.c) del apartado Sexto, «Clases de documentos», en los siguientes términos:

c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR