Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre, por el que se modifican los artículos 48.2 y 50 del Reglamento orgánico del consejo de estado.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-27632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Con el fin de reajustar la composición del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado y actualizar las materias que integran el programa del primer ejercicio, parece conveniente introducir algunas modificaciones en los artículos 48 y 50 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Estado, tramitada por conducto del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El apartado 2 del artículo 48 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, queda redactado en la siguiente forma:

2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar de un programa, que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes:

1.° Derecho Constitucional.

2.° Derecho Administrativo: Parte general.

3.° Derecho Administrativo: Organización y servicios.

4.° Derecho Financiero.

5.° Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

6.° Derecho Comunitario Europeo.

7.° Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.

8.° Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.

9.° Derecho Mercantil.

10. Derecho Internacional Público y Privado.

11. Derecho Penal.

12. Derecho Procesal.

Artículo 2

El artículo 50 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado queda redactado en la siguiente forma:

Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal, presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por un Consejero de Estado, el Secretario general, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.

El Letrado actuará de Secretario.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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