REAL DECRETO 2117/1993, de 3 de Diciembre, por el que se modifican los articulos 232 y 283 del Reglamento del Registro mercantil, aprobado por real decreto 1597/1989, de 29 de Diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1993
MarginalBOE-A-1993-31088
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene como finalidad fundamental una más perfecta acomodación del mismo al ordenamiento de la Comunidad Europea y a nuestras leyes internas. Por cuanto hace a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico, debe quedar claro que también en el régimen registral son en España de preferente aplicación las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Económica Europea número 2137/85, de 25 de julio. La reforma del artículo 283 obedece a la necesidad de suprimir un apartado que reglamentariamente impone a las Juntas Generales de socios restricciones que no tienen justificación en la Ley de Sociedades Anónimas, sobre todo a la vista de lo establecido en el artículo 25 de la Segunda Directiva (77/91) de la Comunidad Económica Europea de 13 de diciembre de 1976, sobre constitución de sociedades anónimas y estabilidad y modificación de su capital social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo primero

Se da nueva redacción al artículo 232 del Reglamento del Registro Mercantil, que tendrá el siguiente texto:

Las inscripciones relativas a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea 2137/85, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

La denominación de estas Agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la expresión ''Agrupación Europea de Interés Económico'' o de sus siglas "AEIE".

No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.>

Artículo segundo

Queda suprimido el apartado tres del artículo 283 del Reglamento del Registro Mercantil.

Disposición final única

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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