Ley Foral 10/1992, de 2 de julio, por la que se modifican los artículos 31 y 34 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

MarginalBOE-A-1992-20601
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 31 Y 34 DE LA LEY FORAL 1/1987, DE 13 DE FEBRERO, DE CUERPOS DE POLICIA DE NAVARRA

La Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, exige en su artículo 31.1, g), como requisito para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en dichos Cuerpos, tener cumplido el servicio militar o servicio civil sustitutorio, o acreditar su exención los varones.

La nueva Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su disposición final tercera que la permanencia en el Cuerpo Nacional de Policía o en la Policía Autonómica de la respectiva Comunidad Autónoma, durante un período mínimo de cinco años, tendrá los mismos efectos que la prestación del servicio militar. Por lo tanto, en cuanto se refiere a la Policía Foral de Navarra, ha quedado sin sentido la exigencia contenida en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra antes mencionada y procede su modificación, especialmente teniendo en cuenta que el precepto que se contiene en la Ley del Servicio Militar supone una medida dirigida a potenciar el ingreso de nuevos miembros de los Cuerpos de Policía.

Por otro lado, la aplicación de la Ley Foral citada ha puesto de relieve la conveniencia de introducir una mejora técnica en el procedimiento de ascenso dentro de los Cuerpos de Policía en cuanto a que el curso de formación, exigido actualmente con carácter previo a la convocatoria de un concurso-oposición en su artículo 34.3, debiera celebrarse dentro de dicho concurso-oposición con los aspirantes que ya hayan superado determinadas pruebas selectivas.

Artículo 1 Queda suprimida la letra g) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

Art. 2. El apartado 2 del artículo 34 de la Ley Foral citada en el artículo anterior queda redactado como sigue: .

Art. 3. Se suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 34 de la Ley Foral citada en los artículos anteriores.

DISPOSICION ADICIONAL

Todas las referencias que en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra se hacen a la Escuela de Policía de Navarra deberán entenderse hechas al Instituto Navarro de Administración Pública u órgano que asuma sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Segunda. Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al , y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

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