Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III, y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-5880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes estableció la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

En los primeros años de su aplicación se ha detectado la necesidad de realizar ciertas modificaciones para adecuar la normativa a la realidad de la nueva agricultura, así como aclarar determinadas cuestiones que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas.

Por otra parte los crecientes compromisos internacionales para resolver las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes se ha traducido en la aprobación por parte del Consejo del Ministros del pasado 20 de julio de una serie de medidas urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, entre las que se encuentra el establecimiento de un plan de reducción del uso de fertilizantes nitrogenados, con el fin de minimizar las emisiones de N2O y disminuir la aportación energética necesaria para la fabricación de estos tipos de abono.

En el citado plan se contemplan distintas medidas a establecer para alcanzar estos fines, siendo una de las principales el fomento de nuevos tipos de abono aplicables en la fertirrigación, considerando que esta técnica posibilita una mayor racionalidad y un mejor aprovechamiento de los fertilizantes. Para ello es necesario que los abonos utilizados sean compatibles con esta práctica de fertilización que los incorpora al suelo conjuntamente con el agua de riego.

Igualmente como se señala en el capítulo VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, es necesario ir adecuando sus anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, tanto en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los productos fertilizantes (anexo I) como a su identificación y etiquetado (anexo II), a los márgenes de tolerancia (anexo III) y a los métodos analíticos (anexo VI).

Considerando que en la mayoría de los anexos se han introducido numerosas correcciones, se considera más adecuado para su aplicación práctica, sustituir completamente los citados anexos del real decreto por los de la presente orden.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, mediante esta Orden se procede a la modificación de los anexos I, II, III y VI.

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta Orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I, relación de tipos de productos fertilizantes, se sustituye por el que figura como anexo I de la presente Orden.

Dos. El anexo II, disposiciones generales de identificación y etiquetado, se sustituye por el que figura como anexo II de la presente Orden.

Tres. El anexo III, márgenes de tolerancia, se sustituye por el que figura como anexo III de la presente Orden.

Cuatro. El anexo VI, métodos analíticos, se sustituye por el que figura como anexo VI de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2008.?La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

RELACIÓN DE TIPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

GRUPO 1.- ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES

GRUPOS 2.- ABONOS ORGÁNICOS

GRUPO 3.- ABONOS ORGANO-MINERALES

GRUPO 4.- OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES

GRUPO 5.- ENMIENDAS CALIZAS

GRUPO 6.- ENMIENDAS ORGÁNICAS

GRUPO 7.- OTRAS ENMIENDAS

Grupo 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES

1.1 ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES

1.1.1 NITROGENADOS

Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios
1 2 3 4 5 6
01 Solución amoniacal. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. 20% de N total, en forma amoniacal. Agua amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
02 Amoníaco anhidro. Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión. 80% de N total, en forma amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
03 Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea. Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea. 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica. - Contenido máximo en biuret: 0,5%. - Nitrógeno total. - Nitrógeno amoniacal. - Nitrógeno nítrico. - Nitrógeno ureico (si procede).
04 Ácido nítrico. Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico. 10% de N total, en forma nítrica. Nitrógeno nítrico.
05 Solución ácida de abono nitrogenado con azufre. Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea. - 8% de N total, en forma ureica. - 40% de SO3 soluble en agua. - Nitrógeno ureico. - Trióxido de azufre soluble en agua.
06 Solución de sulfato amónico-nitrato amónico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico. - 9% de N total. - N amoniacal: 7 5%. - N nítrico: 1,5%. - 12% de SO3 soluble en agua. La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: ? Para aplicación directa al suelo. ? Para fabricación de soluciones nutritivas. ? Para fertirrigación. - Nitrógeno total. - Nitrógeno amoniacal. - Nitrógeno nítrico. - Trióxido de azufre soluble en agua.
07 Abono nitrogenado mixto. Producto obtenido combinación por química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. - 20% de N total - 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica. - Contenido máximo en biuret: 0,8% Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. - Nitrógeno total. Si superan el 1%: - Nitrógeno nítrico. - Nitrógeno amoniacal. - Nitrógeno ureico.
08 Solución nitrogenada Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. - 15% de N total - Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 ? Nitrógeno total. Si superan el 0,5%: ? Nitrógeno nítrico ? Nitrógeno amoniacal ? Nitrógeno ureico Podrán declararse: ? CaO soluble en agua (si supera el 0,5%) ? MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y ? SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%) ? Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret»
09 Solución nitrogenada Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. - 6% de N total y, al menos, - 17% de SO3 soluble en agua o - 5% de CaO soluble en agua y/o ? 4% de MgO soluble en agua - Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 ? Nitrógeno total. Si superan el 0,5%: ? Nitrógeno nítrico ? Nitrógeno amoniacal ? Nitrógeno ureico ? CaO soluble en agua cuando supere el 0,5% ? MgO soluble en agua cuando supere el 4% ? SO3 soluble en agua cuando supere el 17% Podrán declararse: ? CaO soluble en agua (si supera el 0,5%) ? MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y ? SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%) ? Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación «Pobre en biuret»

1.1.2 FOSFATADOS

N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios
1 2 3 4 5 6
01 Ácido fosfórico. Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico. -
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