Orden SAS/2062/2010, de 23 de julio, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

MarginalBOE-A-2010-12211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló, en un solo texto, toda la normativa vigente en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, el referido real decreto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, así como por sucesivas órdenes que han modificados sus anexos.

Actualmente, el aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth) no se puede utilizar como ingrediente de fragancia, debido a su potencial sensibilizante. Dicha prohibición se decidió en base a un dictamen del Comité científico de los productos cosméticos y los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP), sustituido en la actualidad por el Comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC).

En un dictamen posterior, el Comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC) llegó a la conclusión de que el absoluto de verbena obtenido de Lippia citriodora Kunth podía utilizarse siempre que su contenido en los productos cosméticos acabados no excediera del 0,2 %. Por tanto, procede incluir el absoluto de verbena (Lippia citriodora Kunth), con la restricción correspondiente, en el anexo III, parte 1, de la Directiva 76/768/CEE y modificar el anexo II.

La Directiva 2008/42/CE, de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico, incluye en el anexo III, parte 1, de la Directiva 76/768/CEE varios ésteres de alilo que contienen alcohol alílico como impureza. La sustancia alilo fenetilo éter también puede contener alcohol alílico como impureza. El SCCNFP emitió un dictamen en el que recomendaba que no se rebasara un 0,1 % de alcohol alílico como impureza, a la luz del cual y por razones de coherencia, procede modificar el anexo III, parte 1, de la Directiva 76/768/CEE, incluyendo esta sustancia, así como la...

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