Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se modifica la de 22 de junio de 1984, modificada por la orden de 31 de octubre de 1986, sobre Procedimientos generales de homologación de las modalidades contractuales contempladas en La Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos Agrarios.

MarginalBOE-A-1991-23765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Con el fin de agilizar los Procedimientos generales de homologación de las modalidades contractuales contempladas en La Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos Agrarios, regulados por la orden de 22 de junio de 1984, modificada por la orden de 31 de octubre de 1986, dispongo:

Artículo Unico. 1. El punto 1.1.2 de la orden de 22 de junio de 1984 queda redactado en los siguientes términos:

‹1.1.2 tramitación. A la recepción de la documentación mencionada en el punto 1.1.1, el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación remitirá el Texto del acuerdo a las Comunidades Autónomas, a fin de que estás puedan emitir el informe que consideren conveniente en el plazo de quince días.

Simultáneamente, el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación someterá dicho acuerdo a información pública mediante el correspondiente anunció en el ‹Boletín Oficial del estado›. Dicho anunció contendrá un extracto del acuerdo interprofesional y hará constar que el examen del Texto completó del mismo podrá hacerse en La Dirección general de Politica Alimentaria del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación durante el plazo de quince días, dentro del cuál se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

Transcurrido el período de información pública, La Secretaria general de Alimentación elevará al Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación la correspondiente propuesta de resolución respecto a la homologación del acuerdo interprofesional, adjuntando a la misma su propio informe, los informes de las Comunidades Autónomas, el justificante de haber sido sometida la solicitud a información pública en la forma prevista y las alegaciones que, en su casó, hayan sido presentadas por los interesados.›

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