Real Decreto 1938/1983, de 15 de Junio, por el que se establecen modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancias.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Julio de 1983 |
Marginal | BOE-A-1983-19658 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8. De la vigente Ley arancelaria, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses económicos y comerciales en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente adoptar medidas de política arancelaria que suponen variaciones temporales de los niveles de protección que actualmente amparan a determinadas mercancías. Estas medidas se adaptan a las necesidades de los sectores de la producción afectados.
El artículo 3. De la Ley arancelaria, en su apartado cuarto, reconoce al Gobierno la facultad de introducir modificaciones parciales en el arancel de aduanas. El actual desenvolvimiento de la política comercial hace aconsejable mantener estable este instrumento y acomodar a dicha estabilidad las actuaciones que, resultando necesarias como consecuencia de la coyuntura económica, hayan de adoptarse en el marco de la política arancelaria. La armonización de estos principios, Unida a las dificultades que plantea una previsión de la evolución económica de los sectores implicados, determinan el carácter temporal de las modificaciones parciales que se proponen en el presente Real Decreto.
En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad se considera conveniente que el presente Real Decreto entré en vigor el mismo día de su publicación en el
En su virtud, visto el artículo 6., apartado cuarto, de la Ley arancelaria, y a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:
Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
Anejo I
Partida * mercancía * derecho temporal * vigencia *
Ex.29.13 e * 16 metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4-9 (11) pregnatrieno, 3 20 diona. * libre * 1-7-1983 a 30-3-1984 *
* 16 metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4 pregnadieno, 9-11 epoxi, 3-20 diona * libre * 1-7-1983 a 30-6-1984 *
Ex. 29.13.g.II * 6 metil, 11 ,-17 dihidroxi, 1-4 pregnadieno, 3-20 dioxo, 21 diyodo. * libre * 1-7-1983 a 30-6-1984 *
Ex 29.14.a.II.c) * acetato de 16 X metil, 17 -21 dihidroxi, 1-4 9 (11) pregnatrieno, 3-20 diona * libre * 1-7-1983 e 30-6-1984 *
* acetato de 16 , metil, 17 X-21 dihidroxi, 1-4 pregnadeno, 9-11 epoxi, 3-20 diona * libre * 1-7-1983 a 30-6-1984 *
Ex. 29.41.d * aescina y sus sales, ésteres o derivados * libre * 1-7-1983 a 30-6-1984 *
Ex. 38.19.X.VIII * reactivos compuestos para diagnóstico y laboratorio que incluyan, al menos, un elemento radiactivo * libre * 1-7-1983 a 30-6-1984 *
Ex. 85.21.d.II.a) * diodos, transistores y thyristores microencapsulados, destinados a la fabricación de circuitos integrados híbridos * libre * 1-7-1983 a 30-6-1984 *
Anejo II
Texto del Real Decreto 3839/1982. De 15 de diciembre (
Partida * mercancía * derecho temporal - porcentaje *
Ex. 22.35.q.XIV * paraquat (iso), benomilo (is(o), ácido tricloroisocianúrico y sus sales * 10 *
* nuevo texto que sustituye al anterior: * *
Ex. 29.35.q.XIV * paraquat (iso), benomilo (iso), ácido tricloroisocianúrico y los cloroisocianuratos de sodio o de potasio * 10 *