Real Decreto 3839/1982, de 15 de Diciembre, sobre Modificaciones temporales de los derechos arancelarios aplicables a determinadas mercancias.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-34730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., de conformidad con lo previsto en el artículo 8. De la vigente Ley arancelaria, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones en defensa de sus legítimos intereses económicos y comerciales en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria se considera procedente adoptar medidas de política arancelaria que suponen variaciones temporales de los niveles de protección que actualmente amparan a determinadas mercancías. Estas medidas se adaptan a las necesidades de los sectores de la producción afectados.

El artículo 6. De la Ley arancelaria, en su apartado cuarto, reconoce al Gobierno la facultad de introducir modificaciones parciales en el arancel de aduanas. El actual desenvolvimiento de la política comercial hace aconsejable mantener estable este instrumento y acomodar a dicha estabilidad las actuaciones que, resultando necesarias como consecuencia de la coyuntura económica hayan de adoptarse en el marco de la política arancelaria.

La armonización de estos principios, Unida a las dificultades que plantea una revisión de la evolución económica de los sectores implicados, determina el carácter temporal de las modificaciones parciales que se proponen en el presente Real Decreto.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior y teniendo en cuenta que su eficacia depende e l gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, visto el artículo 6. Apartado cuarto, de la Ley arancelaria y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 los productos que se relacionan en el anejo único satisfarán los derechos arancelarios que se señalan para cada uno de ellos.

Art. 2. A todos los efectos legales, los nuevos tipos impositivos que se establecen tendrán, durante el período de tiempo que se señala, el carácter de derechos de normal aplicación para los productos a que afectan y sustituyen a los que figuran señalados para las subpartidas de referencia en la columna única de derechos del arancel de aduanas.

Art. 3. Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo Unico

Partida * mercancía * derechos *

* al reducción de derechos * *

28.16.a * amoníaco anhidro * libre *

Ex. 29.04.a.III.b * alcohol butílico secundario. * libre *

Ex. 29.08.a.III.c.2 * nitrofene (iso), metoxicloro (iso) * 1 % *

Ex. 29.14.c * alletrin (iso); Cicloprato; Fenotrín (iso); Permetrina (iso) * 1 % *

Ex. 29.14 d.IV.c * Acido naftil acético (iso). * 1 % *

Ex. 29.16.a.VIII.b * bromopropilato (iso) * 1 % *

Ex. 29.16.d.III * Acido 2, 4, 5 t (iso); Dicamba (iso); Diclofop-metil (iso); Metil-5 (2, 4 diclorofenoxi)-2-nitrobenzoato (iupac); Metopreno (iso). * 1 % *

Ex. 29.19.c.II.b * bromfenvinfos (iso); Clorfenvinfos (iso); Crotoxifos (iso); Mevinfos (iso); Tetraclorvinfos (iso. * 1 %*

Ex. 29.21.b.II.d * propargita (iso). * 1 % *

Ex. 29.30.b * isofenfos (iso); Propetamfos (iso) * 1 % *

Ex. 29.31.b.III.b * Acido tioglicólico. * libre *

Ex. 29.36.d * asulam (iso). * 1 % *

50.02 * seda cruda (sin torcer). * libre *

50.04 * hilados de seda sin acondicionar para la venta al por menor. * libre *

Ex. 85.21.d.II.b.2 * diodos apilados tipo miniatura (12 X 4 mm máximo) de alta tensión (mínimo 12.000 voltios) para la fabricación de multiplicadores de tensión para tubos de rayos catódicos. * 10 % * * b) elevación de derechos * *

Ex. 29.31.b.III.c * malatión (iso) * 14,4 *

Ex. 29.34.c.I * triclorfón (iso). * 10 % *

Ex. 29.35.q.XIV * paraquat (iso); Benomilo (iso); Ácido tricloroisocianúrico y sus sales. * 10 % *

Ex. 85.20.c.I * casquiilos (bases) para lámparas eléctricas. * 25 % *

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