Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 11 de octubre de 2017 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 49º periodo de sesiones (21º ordinario).

MarginalBOE-A-2019-14334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo noveno período de sesiones (21.° ordinario), celebrado del 2 al 11 de octubre de 2017, adoptó las siguientes modificaciones(1) al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):

Regla 4

Petitorio (Contenido)

4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma

a) [Sin cambios].

b) El petitorio contendrá, si procede:

i) una reivindicación de prioridad, o

ii) indicaciones relativas a una búsqueda anterior en virtud de lo dispuesto en las Reglas 4.12.i) y 12 bis. 1.b) y d),

iii) una referencia a una solicitud principal o a una patente principal,

iv) una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente.

  1. y d) [Sin cambios].

4.2 a 4.19 [Sin cambios].

Regla 41

Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior

41.1 [Sin cambios].

41.2 Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior en otros casos

a) [Sin cambios].

b) Cuando la Oficina receptora haya transmitido a la Administración encargada de la búsqueda internacional una copia de los resultados de la búsqueda anterior o de la clasificación anterior en virtud de lo dispuesto en los párrafos a) o c), de la Regla 23 bis.2, o cuando la Administración Internacional disponga de la citada copia, obtenida de una forma y manera que le sean aceptables, por ejemplo, de una biblioteca digital, la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá tomar en consideración esos resultados al realizar la búsqueda internacional.

(1) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».

TABLA DE TASAS

Tasas Importe
1. a 3. [Sin cambios] [Sin cambios]
Reducciones
  1.  [Sin cambios].

  2.  La tasa de presentación internacional en virtud del punto 1 (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4), la tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria en virtud del punto 2 y la tasa de tramitación en virtud del punto 3 se reducirán el 90% si la solicitud internacional es presentada por un solicitante que sea:

a) [Sin cambios].

b) [Sin cambios].

a condición de que, en la fecha de presentación de la solicitud internacional, ningún titular de la solicitud internacional se haya...

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