Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 48ª reunión (28ª sesión extraordinaria).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-13063
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptadas el 11 de octubre de 2016 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo octavo período de sesiones (28.° extraordinario), celebrado del 3 al 11 de octubre de 2016, con vigencia a partir del 1 de julio de 2017

Índice de modificaciones (1)

Regla 4.10.

Regla 23 bis.2.

Regla 45 bis.1.

Regla 51 bis.1.

MODIFICACIONES (2)

Regla 4

Petitorio (Contenido)

4.1 a 4.9 [Sin modificación].

4.10 Reivindicación de prioridad.

  1. a c) [Sin modificación].

  2. [Suprimido].

    4.11 a 4.19 [Sin modificación].

    (1) La modificación de la Regla 45 bis.1.a) se aplicará a toda solicitud internacional, independientemente de la fecha de presentación internacional, respecto de la cual el plazo para pedir una búsqueda internacional suplementaria en virtud de la Regla 45 bis.1.a), en vigor hasta el 30 de junio de 2017, aún no haya expirado el 1 de julio de 2017.

    Las modificaciones de la Regla 23 bis.2 se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de julio de 2017.

    (2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin modificaciones]».

    Regla 23 bis

    Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anterior

    23 bis.1 [Sin modificación].

    23 bis.2 Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anterior a los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2.

  3. A los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2, cuando en la solicitud internacional se reivindique la prioridad de una o varias solicitudes anteriores presentadas ante la misma Oficina que la que desempeña las funciones de Oficina receptora, y dicha Oficina haya realizado una búsqueda anterior con respecto a esa solicitud anterior, o la haya clasificado, la Oficina receptora, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30.2.a), según se aplique en virtud del Artículo 30.3) y de lo dispuesto en los párrafos b), d) y e), transmitirá a la Administración encargada de la búsqueda internacional, junto con la copla para la búsqueda, una copia de los resultados de la búsqueda anterior, en cualquiera de las formas (por ejemplo, en forma de un informe de búsqueda, de una relación del estado anterior de la técnica mencionado o de un informe de examen) en...

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