Orden EDU/1609/2011, de 31 de mayo, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2011/2012, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Marginal | BOE-A-2011-10321 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ESD/3876/2008, de 18 de diciembre (B.O.E. de 6 de enero de 2009), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.–Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2011/2012 y en los términos establecidos en dicho Anexo.
Segundo.–Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por el resto de Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.
Tercero.–Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.–Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
Quinto.–Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de...
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