Orden EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-2192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/226/2005, de 3 de febrero, que modifica la Orden de 4 de marzo de 1998, por la que se modificaban las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, que establecieron diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, actualizando las claves de actividad del impuesto sobre hidrocarburos.

La Orden de 4 de marzo de 1998, BOE de 18 de marzo de 1998, por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de1993, que establecen las normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aprueba los dígitos identificativos de las oficinas gestoras y las claves de actividad de los establecimientos inscritos en dichas oficinas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del citado Reglamento.

El Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre, añade en el punto 8.º del párrafo a) del artículo 11.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que el volumen trimestral medio de salidas durante un año natural no será exigible para la autorización de depósitos fiscales que se dediquen exclusivamente a la distribución de los aceites y del alcohol metílico (metanol) a que se refieren los artículos 50 bis y 51.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En relación con la aplicación de la exención prevista en el artículo 51.3 de la citada Ley de Impuestos Especiales, el Real Decreto 1739/2003 prevé en la modificación del artículo 105 del Reglamento de los Impuestos Especiales que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideraciónde fábrica de hidrocarburos y deberán inscribirse como tales en el registro territorial una serie de establecimientos donde, o bien se obtengan el biocarburante o donde se lleve a cabo la modificación química del mismo.

En el sentido indicado en elpárrafo anterior, se aprueba en el referido Real Decreto 1739/2003, la incorporación al Reglamento de los Impuestos Especiales de un nuevo artículo 108 bis, en cuyo apartado 5 se recoge que, a los efectos previstos en este artículo, tendrá la consideración de fábrica de hidrocarburos y deberán inscribirse en el registro territorial, los establecimientos en que se obtenga o transforme...

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