Real Decreto 2641/1985, de 18 de Diciembre, por el que se modifica el decreto 1193/1966, de 12 de Mayo, sobre Venta de Bienes muebles a Plazos.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 1986 |
Marginal | BOE-A-1986-1951 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de Bienes Muebles a plazos, autoriza al Gobierno para que, atendiendo a la conyuntura economica, fije, entre otros extremos, la cuantia del desembolso inicial y el tiempo maximo para el pago del precio aplazado. Haciendo uso de esta autorizacion, el Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, establecio el maximo de los tipos o tasas de recargo, la cuantia del desembolso inicial y el tiempo maximo para el pago del precio aplazado, fijando los plazos entre dieciocho y veinticuatro meses, y la entrada, entre el 10 y el 35 por 100, mientras que para los bienes de equipo la entrada era del 20 por 100 del precio al contado y el plazo maximo de treinta y seis meses.
Las actuales circunstancias economicas hacen necesario modificar las condiciones que rigen actualmente las ventas a plazos, reduciendo la cuantia del desembolso inicial y aumentando el tiempo maximo para el pago del precio aplazado, asi como la elevacion de los precios maximo y minimo de los bienes puedan ser objeto de contratos sometidos a la Ley 50/1965, de 17 de julio, a fin de adaptarlos a la realidad economica existente.
En su virtud, por iniciativa del Ministerio de Economia y Hacienda, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de diciembre de 1985,dispongo:
Y 3. Del articulo 1. Del Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, quedan redactados de la forma siguiente:
<1. Aparatos de uso domestico en general y electrodomesticos, radiorreceptores, televisores, fonografos y tocadiscos, tomavistas y proyectores, aparatos fotograficos y sus accesorios y aparatos para grabaciones sonoras, con precio al contado no inferior a 15.000 pesetas ni superior a 750.000 pesetas.
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Los bienes de equipo capital productivo destinado usos industriales, comerciales, agricolas o profesionales en general, y, especialmente, los tractores, maquinaria agricola pesada, motores destinados a fines industriales y agricolas, camiones para Transporte de Mercancias y autobuses y maquinaria, sin mas excepcion que aquellos cuyo precio al contado sea inferior a 50.000 pesetas.
Las maquinas de coser y bordar, cualquiera que sea su destino economico, tendran siempre la consideracion de bienes de equipo capital productivo a los efectos de este Decreto.> art. 2. Se modifica el articulo 5. Del Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, que quedara redactado de la siguiente forma:
<1. Cuantia del desembolso inicial y tiempo maximo para el pago del tiempo aplazado. En las operaciones sobre bienes comprendidos en los numeros 1 y 2 del articulo 1. El desembolso inicial minimo sera del 10 por 100 del importe del precio al contado de cada bien objeto de contrato, y tiempo maximo para el pago del precio aplazado sera de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha del contrato.
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En las ventas a plazos de bienes incluidos en el numero 3 del articulo 1. De este Decreto el desembolso inicial minimo sera del 10 por 100 del importe del precio al contado de cada bien objeto del contrato, y el tiempo maximo para el pago del precio aplazado sera de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha del contrato.>disposicion final la presente disposicion entrara en vigor el dia de su publicacion en el
. Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.
Juan Carlos R.
El Ministro de Justicia,Fernando ledesma bartret