Real Decreto 2894/1980, de 4 de Diciembre, por el que se modifica el Real decreto 417/1979, de 13 de Febrero, que reorganiza el Consejo superior geografico.

MarginalBOE-A-1981-644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto setecientos/mil novecientos setenta y nueve, de doce de marzo, se crea el servicio de coordinacion cartografica del Ministerio de Defensa. Por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, se crea El Ministerio de la Administracion Territorial, que asume, entre ogras, las funciones que corresponden a la Administracion Central del Estado en relacion con la Administracion Local y competencias especificas de La Direccion General de Administracion Local.

Por el mismo Real Decreto se crea El Ministerio de Universidades e Investigacion, que asume las funciones de La Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion.

Esta reestructuracion de la Administracion hace necesaria la modificacion del articulo cuarto en lo referente a la constitucion del Pleno del Consejo Superior geografico y de los articulos primer, segundo y quinto del mencionado Real Decreto cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, para aclarar dudas que se han suscitado en su aplicacion.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico el ultimo parrafo del articulo primero, el articulo segundo, el apartado c) del articulo cuarto y el articulo quinto del Real Decreto cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, por el que se reorganiza El Consejo Superior geografico, quedan redactados en los siguientes terminos: "articulo primero.

El Consejo Superior geografico es un Organo colegiado de caracter estatal y sus servicios estan integrados en La Direccion General del Instituto Geografico Nacional.

Articulo segundo

El Consejo Superior geografico establecera los criterios doctrinales, unificados en cuanto sea posible, fundamentales para el establecimiento de los programas de los trabajos cartograficos de los distintos centros a los que los mismos competen y, asimismo, debera aconsejar sobre los procedimientos de ejecucion mas adecuados e idoneos para su coordinacion. Los trabajos de los indicados centros seran coordinados por El Consejo Superior geografico de forma que no se produzcan repeticiones innecesarias. Tambien debera velar por la puesta al dia y conservacion de los trabajos cartograficos de importancia general permanente y, en general, registrar la actividad cartografica que tenga por objeto el teritorio nacional.

Articulo cuarto
  1. el Pleno del Consejo Superior cartografico estara constituido por El Presidente y los vocales siguientes: -El Director General del Instituto Nacional de Estadistica.

-El Director General del Instituto geologico y minero de EspaÒa.

-El Director General del Instituto Nacional de meterologia.

-El Director del Instituto espaÒos de oceanografia.

-el Jefe del Servicio de coordinacion cartografica de las Fuerzas Armadas.

-el Jefe del Servicio geografico del Ejercito.

-El Director del Instituto hidrografico de la Marina.

-el Jefe del centro cartografico y fotografico del Ejercito del Aire.

-un Subdirector General del Instituto Geografico Nacional.

-El Presidente de La Comision Nacional de Geologia.

-El Director del Instituto de Geografia aplicada del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas.

-el Jefe de La Secretaria Tecnica del Consejo Superior geografico.

-un catedratico numerario designado por el Ministro de Universidades e Investigacion.

-un Abogado del Estado de la Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia.

-un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, de obras publicas y urbanismo, de Agricultura y de Administracion Territorial.

Los Ministerios de Universidades e Investigacion y de Transportes y Comunicaciones estaran representados por uno de los vocales pertenencientes a estos Ministerios.

El Ministro de Defensa estara representado por el Jefe del Servicio de coordinacion cartografica de las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Industria y Energia estara representado por El Director General del Instituto geologico y minero de EspaÒa.

Articulo quinto las conclusiones del Consejo Superior geografico en el desempeÒo de las funciones de su competencia tendran el caracter de informes, dictamenes y prpopuestas y seran elevadas a la Presidencia del Gobierno".

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta .-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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