Orden INT/1031/2012, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-6527
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros directivos de dicho Departamento.

La presente Orden se dicta con el fin de proceder a la creación, modificación y supresión de determinados ficheros del Ministerio del Interior, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior en el siguiente sentido:

Uno. Se crean en el Anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el Anexo I de la presente Orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifican los ficheros del Anexo I y II, indicados y con el contenido del Anexo II de la presente Orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Tres. Se suprimen del Anexo II el fichero «SEDEX», con el destino que se describe en el Anexo III de la presente Orden, así como el apartado «Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad», cuyo fichero «PATRONATO» pasará a depender de la Secretaría de Estado de Seguridad con el contenido que se describe en el Anexo II de la presente Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Responsabilidad de los ficheros.

Los diferentes Centros directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los diferentes Centros directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional tercera Referencias a los Centros Directivos del Ministerio del Interior contenidas en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.

Las alusiones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se entenderán referidas a la Dirección General de la Policía.

Las alusiones a la División de Coordinación Económica y Técnica se entenderán referidas a la División Económica y Técnica.

Las alusiones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se entenderán referidas a la Dirección General de la Guardia Civil.

La alusión al Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI) se entenderá referida al Gabinete de Coordinación y Estudios.

Las alusiones a la Subsecretaría de Interior se entenderán referidas a la Subsecretaría del Interior.

Las alusiones a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección se entenderán referidas a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección.

Las alusiones a la Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales se entenderán referidas a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.

Disposición transitoria única Régimen aplicable a los ficheros de contenido taurino.

Los ficheros «PROFESIONALES TAURINOS», «EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA» y «ESCUELAS TAURINAS», contenidos en el Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, continuarán dependiendo de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior hasta que se regulen a través de la correspondiente Orden del Ministerio del Cultura, pasando entonces al ámbito de este último.

A la entrada en vigor de dicha Orden, los números 3, 4 y 5 del apartado «Secretaría General Técnica» del Anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, quedarán sin contenido.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I Dirección General de la Guardia Civil

2. FICHERO: COS.

  1. Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

    a.1) Identificación del fichero: COS.

    a.2) Finalidad: Registrar las llamadas a través de la telefonía de emergencia 062, así como las comunicaciones del Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE).

    a.3) Usos previstos: Administrativos y policiales.

  2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

    b.1) Colectivo: Todas aquellas personas que establezcan comunicación a través de la telefonía de emergencia 062 y los componentes de la Guardia Civil que utilicen el Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencias del Estado (SIRDEE).

    b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal, mediante grabación de las llamadas telefónicas o comunicaciones vía radio.

  3. Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    c.1) Descripción de los datos:

    Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales y administrativas.

    Datos de carácter identificativo: Dirección, teléfono, imagen/voz.

    Otros datos de carácter identificativo: Fecha, hora, duración de la llamada y recursos/llamada (identificación de los participantes en la comunicación).

    Otros tipos de datos: Todos aquellos que se contemplen en el contenido de las comunicaciones.

    c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

  4. Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Órganos judiciales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Servicios de la Guardia Civil en el ejercicio de sus competencias.

  5. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

  6. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

  7. Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil, Estado Mayor –Sección de Operaciones–, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

  8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

    3. FICHERO: EXPEDIENTES PERSONAL RETIRADO.

  9. Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

    a.1) Identificación del fichero: Expedientes personal retirado.

    a.2) Finalidad: Gestión de los expedientes de personal retirado perteneciente a la Guardia Civil y al extinto...

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