Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 180 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina en sus nuevos apartados 3 y 4 que las cotizaciones realizadas durante determinados períodos de reducción de la jornada laboral por cuidado de menores, discapacitados o familiares hasta el segundo grado de parentesco, a que se refiere el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiese correspondido de haberse mantenido la jornada sin dicha reducción.

Esta nueva modalidad de prestación familiar de carácter contributivo tiene una incidencia directa sobre el convenio especial regulado en el artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, cuyo objeto consiste en el mantenimiento de las bases de cotización en las cuantías por las que se venía cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada de trabajo como consecuencia del desempeño, entre otros, de los cuidados contemplados en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, se procede a reformar el citado artículo 21 a fin de declarar la improcedencia de la suscripción del convenio especial por él regulado durante esos períodos de reducción de la jornada laboral a que se refiere el artículo 180.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Parece conveniente, asimismo, posibilitar la suscripción del referido convenio especial en otros supuestos de reducción de la jornada de trabajo en que también se produce la disminución proporcional del salario o retribución, tal como ocurre en los casos regulados por los artículos 37.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a fin de hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de las trabajadoras y funcionarias que sean víctimas de la violencia de género.

Por otra parte, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, establece la inclusión obligatoria de los cuidadores no profesionales dentro del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en el que quedarán en situación asimilada a la de alta mediante la suscripción de un convenio especial, en los términos y condiciones que en él se determinan.

Sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en lo no previsto por el citado real decreto, conforme se señala en su artículo 5, resulta preciso regular algunos aspectos del convenio especial de los cuidadores no profesionales en desarrollo y aplicación de dicha norma reglamentaria, en ejercicio de la facultad otorgada para ello al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por su disposición final quinta.

Tales aspectos radican en determinar la fecha de efectos del referido convenio especial y, en su caso, de la opción por el mantenimiento de la base de cotización previa a su suscripción; en la fijación de la dedicación completa a los cuidados no profesionales, dada su incidencia en la cotización...

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